Cuando un ciudadano no perteneciente a la Unión Europea desea viajar a España por motivos privados (visita familiar, turismo), puede presentarse ante el consulado la llamada carta de invitación como prueba de alojamiento. Este documento no sustituye al visado ni garantiza su aprobación, pero cumple una función auxiliar al demostrar que la persona invitada tendrá un lugar donde residir durante su estancia.
Se trata de un documento que un residente legal en España, ciudadano español o comunitario puede solicitar ante la Policía Nacional para respaldar la estancia de un extranjero durante un periodo máximo de 90 días. Su objetivo es acreditar que el invitado tendrá un alojamiento asegurado, y que el anfitrión asume ciertas responsabilidades sobre ese invitado, como manutención y atención sanitaria en casos de urgencia.
Sin embargo, dicho documento no constituye por sí solo un derecho al ingreso. La solicitud de visado también exige otros requisitos como seguro médico, medios económicos y vuelo de ida y vuelta.
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Para emitir esta carta, quien invita debe ser:
El invitante debe dirigirse a la comisaría de Policía correspondiente al lugar donde está empadronado (su domicilio) para tramitar la solicitud. En algunas jurisdicciones es necesario pedir cita previa.
Según el reglamento de extranjería y la Orden PRE/1283/2007, la solicitud debe incluir datos del invitante y del invitado, entre ellos nombre completo, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, número de pasaporte o documento de identidad.
Además, como prueba de que el inmueble puede acoger al invitado, la comisaría puede requerir contrato de alquiler o escritura de propiedad, junto con datos sobre los metros cuadrados disponibles.
Es importante considerar que no siempre se exige un vínculo formal (como parentesco) entre ambos, aunque aportar evidencia del lazo puede fortalecer la solicitud.
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Una vez aceptada la solicitud, el interesado debe abonar la tasa correspondiente. En España, ese pago se realiza mediante el modelo 790, código 012, en un plazo de un mes tras la notificación favorable, antes de proceder a la expedición de la carta. Según fuentes oficiales de la Policía Nacional:
El tiempo de resolución y emisión puede variar, dependiendo de la carga administrativa y de la comisaría. En algunas localidades puede demorar entre 10 y 20 días hábiles; en otras, hasta dos meses.
Una vez notificado el resultado favorable y abonada la tasa, el invitante acude a la comisaría para recoger el documento. Es importante que el invitante envíe el original al invitado en su país de origen, pues será necesario en la frontera o durante el trámite consular.
Aunque el trámite puede parecer meramente administrativo, conlleva obligaciones legales importantes. Al solicitar la carta, el invitante declara ante la autoridad que:
Si el invitado se queda de forma irregular, el firmante puede enfrentar sanciones económicas entre 501 y 10 000 euros, ser inhabilitado para nuevas cartas de invitación e incluso abrirse un procedimiento de expulsión para el invitado.
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Además, la carta puede ser denegada si el domicilio propuesto alberga personas empadronadas en situación irregular, o si la vivienda no tiene espacio suficiente para alojar al invitado, entre otros motivos.
Aunque la carta puede fortalecer la solicitud de visado, no reemplaza ninguno de los otros requisitos esenciales: seguro médico, solvencia económica, billete de retorno, motivo legítimo de estancia, etc.
Desde el punto de vista práctico, algunos solicitantes optan por alternativas notariales como un “acta de manifestación” cuando no pueden obtener la carta de invitación oficial, aunque ese recurso es poco frecuente y no siempre aceptado.