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¿Cuáles son los cambios en el ámbito laboral dentro de la Ley de Apoyo Humanitario?

La denominada Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, promovida por el Gobierno para paliar los efectos de la pandemia del COVID-19 y recientemente aprobada por la mayoría legislativa, contiene varios cambios en el ámbito laboral.

La reducción de la jornada laboral y las vacaciones son algunos de los aspectos de la normativa, que pretende apoyar la sostenibilidad del empleo en Ecuador.

El Art. 16 sobre los acuerdos para mantener el empleo, consagra los acuerdos entre empleadores y empleados para definir reducciones salariales.
 
La reducción puede darse solo por eventos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. El empleador deberá notificar a la autoridad de trabajo, indicando el período de aplicación de la jornada reducida y la nómina del personal a quienes aplicará la medida. Esta reducción podrá aplicarse hasta por dos años y renovables por el mismo periodo, por una sola vez.
 
En caso de despido en el primer año de vigencia de la ley, la indemnización se calculará sobre la última remuneración del trabajador antes del acuerdo.
 
Los acuerdos entre las partes (empleador-trabajador) deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, quien supervisará su cumplimiento. Así mismo el convenio será bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador.
 
Mientras dure el acuerdo, el uso doloso de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores, será considerado causal de quiebra fraudulenta y, dará lugar a la anulación del acuerdo y la sanción establecida por el Código Orgánico Integral Penal.
 
El Art. 19 sobre contratos especiales emergentes, permitirá jornadas completas o parciales, es decir de un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas a la semana, repartidas en jornadas diarias de hasta 8 horas y 6 días a la semana.
 
El contrato será de hasta dos años y podrá ser renovado por el mismo periodo, pero, si finalizado el plazo la relación laboral se mantiene, el contrato se considerará indefinido.
 
El Art. 20 sobre la reducción de la jornada por fuerza mayor, señala que en casos fortuitos o por fuerza mayor se podrá reducir la jornada laboral hasta el 50% y bajar la remuneración máximo en un 45%.
 
En casos de despidos las indemnizaciones se calcularán sobre el último sueldo recibido antes de la emergencia.
 
El Art. 21 sobre las vacaciones dice que durante los próximos dos años será el empleador el que imponga unilateralmente los periodos de vacaciones a sus empleados y podrá descontar de ella los días de inasistencia.
 
El Art. 22 sobre el seguro de desempleo resalta que los trabajadores afiliados al IESS tendrán derecho al seguro de desempleo, que se pagará en los siguientes 10 días de presentada la solicitud, siempre que registre al menos 24 aportaciones y las 6 últimas sean continuas.
 
El Art. sobre la estabilidad de trabajadores de la salud se plantea como excepción, y por esta ocasión, que los trabajadores y profesionales de la salud que trabajaron durante la emergencia sanitaria del coronavirus con un contrato ocasional o nombramiento provisional en cualquier cargo en algún centro de atención sanitaria de la Red Integral Pública de Salud (RIPS) y sus respectivas redes complementarias, previo el concurso de méritos y oposición, se los declarará ganadores de estos, y en consecuencia se procederá con el otorgamiento inmediato del nombramiento definitivo.
 
Otra disposición es que los médicos que, durante la emergencia de Covid-19, se encuentren prestando sus servicios en los hospitales pertenecientes a la Red Integral Pública de Salud y red complementaria, en calidad de posgradistas autofinanciados y becados, se considerarán médicos en funciones hospitalarias en formación y suscribirán un contrato de servicios ocasionales, con el Ministerio Rector de la Salud o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y sus respectivas redes complementarias, por el tiempo que dure sus estudios de posgrado, percibirán la remuneración de la Categoría de Médico General en Funciones Hospitalarias.
 
Sobre el teletrabajo, está dividido en cuatro modalidades: dependiendo de los sitios, el tiempo que preste servicios, y las condiciones de movilidad del trabajador, quien deberá estar conectado por medio telemáticos al menos 12 horas al día.

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