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Aunque haya trámite de muerte cruzada en la Asamblea, ¿el Presidente puede disolver el Legislativo?

sábado, 25 junio 2022 - 17:28
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La muerte cruzada volvió a la discusión pública, luego de que UNES anunció que iniciará el trámite para destituir al Presidente de la República en la Asamblea Nacional. Mientras que el Partido Social Cristiano y la Izquierda Democrática indicaron que no apoyarán esa medida.

Ante ese panorama, varias inquietudes se hicieron presentes sobre el tema, ya que para algunos políticos esa sería la solución para finalizar con las protestas.

En ese caso, ¿el presidente Guillermo Lasso puede firmar un decreto de muerte cruzada aunque haya trámite de destitución en la Asamblea? El abogado constitucionalista Ismael Quintana aclara esa y otras inquietudes.

- ¿Quién nos gobernaría si se concreta la muerte cruzada invocada por la Asamblea Nacional?

Si es la Asamblea Nacional la que aplica el artículo 130 de la Constitución y termina finalmente destituyendo al Presidente de la República, la norma indica que se debe aplicar el orden de sucesión presidencial. Eso quiere decir que el Vicepresidente de la República debe asumir el cargo presidencial hasta que se produzcan las elecciones anticipadas para nombrar nuevo binomio presidencial y nueva Asamblea Nacional.

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¿Si ésta fuera tomada por iniciativa del Presidente?

Si fuese el Presidente el que decide decretar la disolución de la Asamblea Nacional, el efecto es que el Legislativo inmediatamente se suscribe al decreto, cesa en funciones. No hay Asamblea Nacional. El Presidente no es removido del cargo, permanece con su binomio y gobierna mediante decretos de ley durante los siguiente cinco o seis meses en que se llevaría a cabo las elecciones presidenciales y parlamentaria.

- ¿Se requiere un dictamen de la Corte Constitucional para la muerte cruzada?

Solamente si la Asamblea o el Presidente de la República invocaran la causal de arrogación de funciones que constitucionalmente no les compete a cada uno, en ese caso los artículos 130 y 148 de la Constitución exigen el dictamen previo, pero en el resto de causales no. Por ejemplo, si la Asamblea busca la destitución presidencial por grave crisis y conmoción interna, no se requiere dictamen. Si el Presidente también disuelve la Asamblea argumentando la misma causal, tampoco se requiere.

- ¿La actual coyuntura calificaría como una situación de conmoción social en la que se atente contra los derechos constitucionales?

Hay una situación de conmoción social. De hecho, por eso el Presidente ha decretado el Estado de Excepción, argumentando que efectivamente en el país se ha presentado una convulsión social. Pero eso no podría llevar a calificar a la Asamblea Nacional que por esos hechos el Primer Mandatario deba ser destituido, las causales son distintas. Una cosa es que usted diga que hay un escenario de convulsión social como estamos viendo y lo ha descrito la Corte Constitucional en su jurisprudencia, es decir, donde fruto de estas movilizaciones se amenaza o se pone en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales de terceros, donde se paralizan servicios públicos, donde las instituciones del Estado no pueden trabajar normalmente y eso genera, ha dicho la Corte Constitucional, un escenario de alarma social que permite al jefe del Estado, decretar el Estado de Excepción. Pero ese es un escenario. El otro es el que plantea el artículo 130, numeral 2, de la Constitución, donde la causal es compuesta, no es solamente grave conmoción social, sino grave crisis política y conmoción social interna. Entonces, la Asamblea Nacional en caso de echar mano de esta causal debe demostrar con prueba, porque así exige el 130 de la Constitución, que efectivamente como consecuencia de actos, omisiones, en general, de decisiones atribuibles directamente al Primer Mandatario, se ha generado este escenario de grave crisis política y de conmoción interna.

Lo que tenemos hoy es un escenario de convulsión social, de conmoción interna, pero no creo yo que eso ha desencadenado todavía en una crisis política grave, es decir, las instituciones del Estado siguen trabajando normalmente. No ha habido una toma arbitraria por parte de un poder del Estado hacia otro, como ha ocurrido en el pasado, como por ejemplo, cuando el expresidente Gutiérrez se tumbó a la Corte Suprema y al Tribunal Constitucional. No ha habido hasta aquí cesaciones irregulares de presidentes de la República como ocurrió en el pasado y que generan estas crisis políticas. No hay todavía un escenario de grave crisis política, estamos caminando a ese escenario, sí, pero precisamente porque la Asamblea Nacional está buscando eso.

- ¿Lasso puede lanzar muerte cruzada mientras se lleva el proceso de destitución en la Asamblea que fue ya iniciado por UNES?. Es decir, ¿el proceso iniciado por la Asamblea bloquea o no a Lasso para que decrete la muerta cruzada?

No, y precisamente esa es la diferencia con lo que ocurre en los regímenes parlamentarios. Mucho se habla de que la famosa muerte cruzada es traído desde los regímenes parlamentarios a un sistema típicamente presidencialista como el nuestro. Sin embargo, estas son las diferencias. En Europa, donde el parlamentarismo es la regla general, España por ejemplo, cuando es el Congreso español el que decide iniciar la destitución del presidente del Gobierno, éste está impedido de disolver al Congreso y viceversa. Si es que el presidente español ha decidido disolver al Congreso, el Parlamento no puede cesar en funciones por voto de desconfianza al presidente. Acá optamos por no incluir esa prohibición. Aunque la Asamblea Nacional iniciase el procedimiento de destitución en contra el Presidente, el presidente no tiene ningún impedimento constitucional para que en medio de este trámite pueda emitir el decreto de disolución parlamentaria.

- ¿Es posible una muerte cruzada invocada por la Asamblea?

Considerando que no hay una mayoría, tendrían que hacerse acuerdos para llegar a los 92 votos que se requiere. Mayoría no hay hasta hoy. Hoy se ha presentado la solicitud y hay 46 ó 47 votos, más algunos que se han ido sumando de Pachakutik que no ha dado una posición como bancada. Ese tema hace que el tiempo empiece a jugar también en contra del Presidente de la República, si es que él no llegase a tomar una decisión de dar o no respuesta a este tema de disolver la Asamblea. La política en Ecuador es absolutamente variable, cambia de un momento a otro. Yo no le aseguro que en los siguiente cinco o siete días, que es lo que debería demorar este trámite, no existan los 92 votos. Ahora tiene una bancada, la del Partido Social Cristiano, que ha salido a decir de frente que no apoyará la destitución del presidente, pero todavía no sabemos cuál es la posición de Pachakutik, y cuál es la posición de los asambleístas independientes. En cinco o siete días nadie le puede asegurar al presidente Lasso que no se van a conseguir los votos. Hoy parece tarea imposible, pero en política estas cosas no son nada imposible.

- Pareciera que el diálogo no es opción para el movimiento indígena, ¿qué pasaría si hubiese un golpe de Estado en el país bajo las circunstancias actuales?

Para evitar estos golpes de Estado es que se incluyeron estas figuras del 130 y el 148 de la Constitución, es decir que, en un escenario de crisis social, de crisis política, el Presidente pueda disolver a la Asamblea y en contrapartida la Asamblea también pudiese destituir al Presidente de la República sin necesidad de acudir al juicio.

Al no poder acudir a la herramienta constitucional que es la disolución parlamentaria o la destitución presidencial, en las calles el tema va a seguir presionando para que el Presidente de la República dimita voluntariamente o se de lo que usted plantea que es un golpe de Estado y eso la Constitución no tolera. De hecho, eso está tipificado como delito, es el delito de rebelión y está tipificado como tal en el Código Orgánico Integral Penal, entonces mucho cuidado también con el tema.

- ¿Si Lasso es destituído y Borrero no quiere asumir? ¿Quién asume? ¿El presidente de la Asamblea?

Efectivamente, ante ausencia del Vicepresidente y, a la vez, del Presidente, asume el presidente de la Asamblea Nacional hasta que se llamen a elecciones. Está en el 146 de la Constitución.

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