¿Está pensando en ser garante? Esto debe revisar antes de firmar un contrato en Ecuador

Una persona puede respaldar una deuda por confianza hacia un familiar, amigo o conocido, pero la obligación puede tener efectos sobre su patrimonio y su capacidad de endeudamiento. Conoce los detalles.

Ser garante suele comenzar con una petición sencilla: ayudar a alguien a obtener un crédito que, por sí solo, no podría conseguir. Sin embargo, esa firma representa una obligación jurídica que puede generar consecuencias económicas si el deudor principal deja de cumplir con los pagos. Por eso, antes de aceptar, no basta con confiar en la persona que solicita el respaldo; también es necesario conocer las condiciones del crédito y el alcance de la garantía que se está asumiendo.

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El riesgo no se limita a asumir eventualmente una cuota que el deudor dejó pendiente. Dependiendo de las condiciones bajo las cuales se constituyó la garantía, el incumplimiento puede llevar a acciones de cobro que alcancen su patrimonio. El Código Civil establece que es una obligación accesoria mediante la cual una persona se compromete frente al acreedor a cumplir total o parcialmente una obligación ajena si el deudor principal no lo hace.

César Coronel, abogado de Defensa Deudores Ecuador, advierte que esto significa que el garante debe considerar qué bienes y recursos tiene que proteger antes de firmar, ya que no consiste únicamente en comprometerse a respaldar una deuda. Si el deudor no cumple, la obligación puede ser exigida al garante conforme al contrato y la ley, y sus propios bienes pueden quedar expuestos a las acciones de cobro correspondientes.

Es importante saber realmente a quién le estoy sirviendo de garante. No solamente si es buena gente, si es un buen primo, si es un buen amigo, si es un buen compañero de trabajo. Su situación financiera actual y su capacidad de responder por la obligación”, señala.

Por eso, el garante debe conocer quién es el acreedor, cuánto dinero se solicitó, cuál es el valor de las cuotas, cuándo comienza y termina el crédito, cuál es la tasa de interés y qué condiciones se aplican ante un eventual incumplimiento.

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Además, Coronel recomienda solicitar periódicamente los comprobantes para verificar que el titular está cumpliendo con la obligación y detectar posibles problemas antes de que la deuda avance hacia una situación más compleja.

¿Qué ocurre si el crédito se renegocia después?

Una de las situaciones que puede generar dudas aparece cuando el crédito cambia después de que el garante ya firmó. Una renegociación, un refinanciamiento o una ampliación del plazo no debería analizarse de manera aislada: primero hay que revisar qué establecía el contrato original y qué condiciones aceptó el garante.

Existen contratos en los que la persona que respaldó la deuda aceptó anticipadamente determinadas modificaciones futuras. En esos casos, una persona puede descubrir que el crédito cambió después de la firma y que la garantía contemplaba esas modificaciones.

Resulta que revisamos el documento y en el documento el garante aceptó estar de acuerdo con cualquier tipo de refinanciamiento o renegociación que se hiciere a futuro. De tal manera que también es verdad que ahí hay que tener mucho cuidado con la letra chica de lo que estamos firmando”, explica.

¿Se puede dejar de ser garante?

La sustitución del garante puede ser una alternativa, pero no depende únicamente de la voluntad del deudor o del garante original. El deudor debe presentar a otra persona para asumir esa responsabilidad y el acreedor debe aceptar al nuevo garante después de analizar su situación económica y crediticia.

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El proceso funciona de manera similar a la evaluación inicial: el nuevo garante presenta la documentación requerida y la entidad revisa aspectos como su situación económica, historial crediticio y capacidad de endeudamiento. Solo cuando el acreedor acepta formalmente la sustitución, el garante original queda liberado de esa obligación.

El seguro de desgravamen puede cambiar el escenario

Antes de asumir una garantía se debe revisar si el crédito cuenta con seguro de desgravamen y cuáles son exactamente sus coberturas y exclusiones. Este seguro puede evitar que determinados eventos previstos en la póliza dejen un saldo pendiente que deba continuar pagándose.

El seguro de desgravamen obligatorio se hace efectivo, en las operaciones comprendidas por la regulación, ante el fallecimiento del deudor o codeudor y también frente a una discapacidad sobreviviente superior al 50% o determinadas enfermedades catastróficas o de alta complejidad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Por eso, antes de firmar, no basta con preguntar si existe un seguro. También es necesario conocer qué cubre, quién está asegurado, en qué circunstancias se activa y cuáles son sus exclusiones, porque las condiciones pueden variar según la operación y la póliza contratada.

Si usted paga la deuda, ¿qué puede reclamar?

La responsabilidad del garante no significa que, si finalmente debe pagar una obligación que correspondía al deudor principal, pierda toda posibilidad de recuperar ese dinero.

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Coronel explica que el garante que paga puede ejercer su derecho de repetición, es decir, reclamar al deudor principal los valores que haya tenido que cubrir por una obligación que originalmente correspondía a este. Sin embargo, la posibilidad de recuperar el dinero no elimina el riesgo inicial: el garante puede verse obligado a utilizar sus propios recursos para atender la deuda y posteriormente iniciar las acciones que correspondan.

Por eso, la decisión de firmar no debería basarse únicamente en la confianza de que “el deudor después me devolverá el dinero”, sino en la capacidad real que tiene esa persona para cumplir con el crédito y en la capacidad económica del propio garante para afrontar un eventual incumplimiento.

La garantía puede surgir de un acto de confianza, pero sus efectos no terminan necesariamente en esa relación personal. La firma puede generar una obligación frente a un acreedor y, dependiendo de las condiciones pactadas, tener consecuencias sobre el patrimonio y la capacidad financiera de quien decidió respaldar la deuda.