El Servicio de Rentas Internas (SRI) definió el procedimiento para la declaración y pago de las utilidades no distribuidas. Este mecanismo está dirigido a sociedades residentes y establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio de cada ejercicio fiscal, mantengan utilidades acumuladas de años anteriores sin distribuir.
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Alternativas para la declaración y pago
¿Qué pasará con quienes cancelaron un anticipo?
En el caso de los contribuyentes que cancelaron este anticipo en noviembre y diciembre de 2025, mediante el Formulario Múltiple de Pagos (106), la obligación se considerará cumplida, sin perjuicio de las verificaciones que el SRI pueda efectuar posteriormente.
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El Servicio de Rentas Internas indica que estas disposiciones constan en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, emitida el 14 de julio de 2026.