Réplica a: ¿Qué implica la regulación de las millas marítimas de Ecuador en conformidad con la Convemar?

Vistazo

Revista Vistazo publica la siguiente réplica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a la nota publicada por Vistazo.com el martes 17 de agosto de 2021, titulada: "¿Qué implica la regulación de las millas marítimas de Ecuador en conformidad con la Convemar?".

El Ecuador es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual son parte en la actualidad 168 Estados, de 193 que integran Comunidad Internacional, y aquellos que no los son, la vienen aplicando como derecho consuetudinario, es decir, como norma obligatoria de derecho internacional público, sea o no parte de la Convención. Ecuador no puede abstraerse de cumplir con la norma internacional, como lo establece la Constitución de la República.

Ecuador adhirió a la CONVEMAR en el año 2012, como resultado de un profundo análisis y debate en la Asamblea Nacional, en los que se resaltó la conveniencia de la incorporación del Ecuador a dicho instrumento internacional. En el análisis claramente se evidenció que el Ecuador no perdería territorio marítimo, ni derechos soberanos sobre los recursos naturales. Por el contrario, la Convención permitirá al Ecuador acrecentar la Plataforma Continental hasta las 350 millas marinas desde las líneas de base en las cordilleras sumergidas de Cocos, Carnegie y Colon, como una extensión natural de las Islas Galápagos, así como contar con la base legal y los instrumentos internacionales para ejercer la defensa sobre nuestros recursos pesqueros.

Ecuador en diciembre pasado ya presentó, junto con Costa Rica, a la Comisión de Limites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas los estudios científicos y técnicos para ampliar la plataforma continental a 350 millas marinas en la Cordillera de Cocos. En breve lo hará con el mismo propósito en la Cordillera de Carnegie y más adelante en la Cordillera de Colón.

Quienes objetan la adhesión a la CONVEMAR desconocen que la Declaración sobre Zona Marítima de 1952, más conocida como Declaración de Santiago, tenía como objetivo primario la conservación y la protección de los recursos naturales en las 200 millas marítimas, figura que se plasmó en la Convención y que constituye el gran aporte de los países del Pacífico Sur al derecho internacional del mar.

Se aduce en el artículo que la adhesión del Ecuador a la Convención permitirá el ingreso de flotas pesqueras de aguas distantes a nuestros espacios marítimos, afirmación equivoca que no solo demuestra un desconocimiento total sobre el contenido de la Convención sino también una clara intención de malinformar a la comunidad ecuatoriana para buscar protagonismo y réditos políticos tergiversando la verdad. La Convención no solo que ampara nuestros derechos soberanos sobre los recursos pesqueros en las 200 millas, sino que va más allá al establecer normas e instrumentos internacionales para la conservación y protección de los recursos pesqueros en alta mar, especialmente de las especies transzonales y migratorias, a los que ha recurrido el Ecuador para oponerse a sistemas y prácticas pesqueras nocivas a los ecosistemas marinos por flotas extranjeras.

Tan solo me resta señalar que el “Proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil en materia de regulación marítima en concordancia con la CONVEMAR”, fue aprobado por la Asamblea Nacional, el 5 de agosto último, por amplia mayoría, con una votación de 119 asambleístas a favor, 9 abstenciones y apenas un voto en contra.