Segunda vuelta Ecuador 2025: Así se puede justificar la inasistencia a sufragar

Las personas no sufragaran deben pagar una multa del 10% del salario básico unificado, que representa 47 dólares. Sin embargo, el Código de la Democracia establece casos en los que se puede justificar la inasistencia.

El Consejo Nacional Electoral establece que hay casos en los que se justifica no votar o no asistir a mesa
Redacción Vistazo

El voto en Ecuador es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 64 años. Por otro lado, es opcional para jóvenes de 16 a 18 años, adultos mayores de 65, personas con discapacidad, miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como para ecuatorianos que residen en el exterior.

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No obstante, el Consejo Nacional Electoral (CNE) contempla siete situaciones en las que es posible solicitar la exoneración de multas por no votar o no presentarse como miembro de mesa:

Para realizar el trámite de justificación, el ciudadano debe presentar personalmente la documentación correspondiente ante la delegación provincial del CNE de su ciudad, dentro de los 90 días posteriores a las elecciones. Los documentos requeridos para el procesos son:

Si la justificación es aceptada, el ciudadano queda exento del pago de la multa. En caso contrario, tendrá un plazo de tres días para cancelarla. Esta resolución puede ser impugnada ante el propio CNE.