¿En qué consiste la deducibilidad del 150% en el Impuesto a la Renta para empresas y personas que inviertan en cultura?

¿Cuál es el procedimiento para acceder a este incentivo?
Colaboración del Observatorio de Políticas y Economía de la Cultura

Algunas dudas giran en torno al estímulo tributario de la deducibilidad del 150% adicional del pago del impuesto a la renta en la etapa de conciliación tributaria para las empresas o personas que patrocinen propuestas culturales en el país. ¿Cuál es el procedimiento para acceder a este incentivo?

No está muy claro para algunos artistas y gestores culturales el trámite a seguir para el incentivo tributario que el Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP) ofrece a empresas y personas que invierten en iniciativas artísticas. Este artículo -además de describir el proceso- pretende mostrar la experiencia de una artista al solicitar el aval y reflexionar sobre su factibilidad.

Tras la pandemia del COVID – 19, la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal ha sido el marco para la norma [1] del beneficio del 150% de deducibilidad del monto en la conciliación tributaria. Esta deducción está dirigida a empresas y personas que otorguen un apoyo económico a propuestas relacionadas a tres ítems: emprendimientos, artes e innovación; y patrimonio cultural y memoria social.

En este sentido, la conciliación tributaria es una herramienta indispensable en cuanto al manejo contable y tributario, tanto de Personas Naturales como de Sociedades, y guarda relación con la empresa patrocinante (la que invierte). Así, a través de este instrumento “se determinará el valor real del Impuesto a la Renta causado que deberán pagar los contribuyentes en forma obligatoria al término del ejercicio fiscal”, sostienen Juan Javier Canessa [2] (Director) y Ronald Sacoto [2] (Tributarista), miembros de Vertical Sociedad del Arte.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

El primer paso es entrar al sitio web del 150% de deducibilidad. Luego, será necesario conseguir un aval para artistas/ gestores culturales y una certificación para empresas. El aval y la certificación no requieren pago, en tanto son requisitos/documentos para obtener el financiamiento. El proceso se realiza virtualmente.

Para lograr el aval, los artistas y gestores deberán registrarse en la plataforma del Ministerio de Cultura y Patrimonio (MCyP) y presentar propuestas de eventos artísticos y culturales; producción de obras cinematográficas; fomento a las artes o la innovación en cultura y patrimonio, lo que les permitirá calificarse para buscar recursos monetarios. Más adelante, después de firmar el contrato de patrocinio, el patrocinado (quien recibe el apoyo) deberá registrar el documento con los datos del patrocinador en la plataforma de incentivos, en la sección del 150%, para así obtener la certificación que le dará acceso a la deducibilidad.

LOS AVALES

Los avales pueden ser solicitados por los artistas y gestores culturales ecuatorianos o extranjeros que residan en Ecuador, por asociaciones y gremios culturales o artísticos; así como por empresas culturales y/o artísticas o instituciones públicas del Sistema Nacional de Cultura. Los documentos indispensables para el proceso son el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC), ambos activos. En caso de no contar con RUAC, puede solicitarse en línea desde la página web destinada para ese propósito.

Tras acceder a la plataforma con el usuario y contraseña del RUAC, se deberá llenar un formulario en línea para recibir el aval en 20 días laborables. Luego de obtenerlo, será necesario formalizar el patrocinio a través de un contrato (ver modelo de contrato-patrocinio descargable en la página del Ministerio). Cada solicitante podrá contar con un máximo de tres avales en el mismo año fiscal, dinámica en la que es posible incluir varios patrocinadores en cada aval.

El patrocinante (mecenas) es quien realiza el contrato de patrocinio. Al respecto, debe tenerse en cuenta que “resulta imprescindible que ambas partes (patrocinante y patrocinado) se encarguen y colaboren en los procesos de formalización documental del patrocinio a brindarse (...)”. Así lo consideran Canessa y Sacoto.

El valor tope es de USD 500.000 por cada aval. Sin embargo, esa cantidad límite no significa que los artistas no puedan tener un proyecto de una cifra mayor. Por ejemplo, para rodar una película que requiere de un millón y medio de dólares el artista podría pedir tres avales cada uno por USD 500.000 y dividirlos por fases: 1, 2 y 3. Siguiendo este ejemplo, la producción cinematográfica postulante debe ser filmada en el país, mientras que en caso de tratarse de una coproducción, la totalidad del dinero debe ir a los artistas nacionales o extranjeros que tributen en el país. Así lo expresó Álex Grijalva [3], Director de Seguimiento y Evaluación de Emprendimientos, Artes e Innovación del Ministerio de Cultura. También es pertinente mencionar que los avales cumplen un ciclo y al final deberán cerrarse vía online.

LAS CERTIFICACIONES

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas (empresas) dispuestas a entregar dinero o en especie a proyectos artísticos o culturales avalados por el MCyP pueden recibir las certificaciones.

Sin embargo, no puede ser cualquier empresa, sino una que tenga la obligación de llevar contabilidad y pagar el Impuesto a la Renta. En este sentido, las empresas públicas también podrían ingresar en la categoría de patrocinadores, siempre y cuando estén en el Régimen General o Especial para tributar; es decir, no se admite a ninguna empresa con Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dado que éste es de carácter voluntario. De esta forma, si alguna empresa no declara el impuesto a la renta, entonces la deducibilidad del 150% no le serviría.

No obstante, existen restricciones para los mecenas: no podrán poseer deudas pendientes con el Estado, ni favorecer económicamente propuestas de organizadores con los que tengan cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Por otro lado, en el sitio web existe una sección para patrocinadores; no obstante, es el patrocinado quien debe registrar el acuerdo con los datos del benefactor después de 5 días de haber firmado el contrato de patrocinio. La empresa recién podrá pedir la certificación al gestor una vez que este cumpla a cabalidad la actividad financiada.

En cambio, para que el MCyP pueda emitir una certificación se requieren los siguientes documentos: copia certificada (en notaría) del contrato de patrocinio; copia simple del aval; copia certificada de la factura autorizada por el SRI, vigente y emitida por el artista/ gestor u organizador al patrocinador; y copia simple del desembolso realizado.

Si el patrocinio es no monetario, debe adjuntarse la copia certificada del acta de entrega-recepción del bien o servicio y la identificación de su valor comercial. En palabras de Grijalva, el patrocinio no es una venta. Esto significa que los patrocinadores tendrán que asentar de forma contable lo que donan; es decir, facturarse a sí mismos, para que no aparezca como una venta.

ARTISTA RELATA SU EXPERIENCIA AL SOLICITAR UN AVAL

No es una tarea sencilla la búsqueda de un aval por parte de un artista. No obstante, Cynthia Paredes[4], artista e historiadora del arte, es una de las personas que aplicó a la convocatoria del 2022 y que obtuvo el aval para su propuesta de cortometraje de moda o fashion film para su marca de ropa con enfoque supra-reciclaje o upcycling. Cuando comenzó a gestionar el aval, se encontró con dificultades como la transición de la aplicación vía correo electrónico a la plataforma en línea del MCyP (como en la actualidad), lo que provocó un retraso en su trámite. Sin embargo, en el mes de agosto de ese año trató -durante un mes- de validar el cambio de proceso y finalmente el impasse fue superado.

Posteriormente, en septiembre de 2022, Cynthia recibió sorpresivamente una oferta de trabajo en el extranjero que decidió aceptar, pues se trataba de una participación en el popular programa de televisión gastronómico MasterChef. De ahí que, al plantearle al MCyP una posible postergación de su proyecto del cortometraje de moda para febrero de 2023 recibió una respuesta negativa, en tanto el aval debe ejecutarse el mismo año en que fue solicitado.

“Yo no pude terminar el proyecto ese año (2022) dado que tuve un trabajo fuera del país y tuvimos que aplazar el proyecto”, sostuvo Paredes; por esta razón tuvo que concluir el aval. Los avales del MCyP tienen una validez de un año fiscal, que en realidad son 10 meses. El aval de Cynthia caducó; consecuentemente, la entidad pública le notificó mediante un correo electrónico que debe cerrarlo.

Si bien Paredes no utilizará el aval para su iniciativa, sí recomienda buscar auspicios con antelación e informarse sobre los probables patrocinadores. Otra sugerencia apunta a que al momento de negociar con una entidad bancaria o cooperativa, se opte por hablar con los profesionales del departamento de marketing y solicitar el patrocinio en noviembre o diciembre, debido a que estas empresas preparan su presupuesto anual justamente en esos meses. En este sentido, no es tan recomendable hacerlo en el primer trimestre, ni en el año de una Copa Mundial de Fútbol, dado que la atención hacia asuntos culturales es escasa.

Igualmente, Paredes explica los pormenores de la facturación con los patrocinadores que, como se mencionó, no es una venta, sino que más bien se detalla en el concepto de la factura los bienes o servicios que se hayan utilizado, aclarando que se trata de un auspicio. Esto lo deben hacer tanto el artista como el benefactor; así, se emiten 2 facturas, cada una destinada a los respectivos contadores.

Cynthia Paredes tuvo que renunciar al aval del incentivo tributario de un proyecto de moda, por una propuesta en el reality show Masterchef.

UN EJEMPLO SOBRE EL BENEFICIO

Desde la óptica de la plataforma Vertical Sociedad del Arte, y a manera de ejemplo, puede mencionarse a una empresa “X” contactada por un gestor cultural y/o artista, a efectos de solicitar un patrocinio de $100.000 en un proyecto cinematográfico avalado; si la empresa accede a dicho patrocinio, se procede a la formalización del contrato y los pasos requeridos por la normativa.

En ese caso ocurrirá lo siguiente:

La empresa podrá incluir como gasto el monto de $100.000 (100% del auspicio), lo cual ya reducirá la utilidad contable en ese monto; Adicionalmente, en la conciliación tributaria, en el rubro correspondiente a deducciones adicionales se podrá registrar la cantidad de $150.000 (150% del auspicio), valor que se podrá utilizar como deducción adicional al Impuesto a la Renta. Es decir, técnicamente con un patrocinio de $100.000, la empresa podría aplicar $100.000 al gasto + $150.000 como deducción adicional, reduciendo su base imponible y pagando así menos impuestos.

Sacoto cree que “en definitiva, la aplicación de este escenario vuelve significativamente más redituable y eficaz tributariamente para la empresa un patrocinio cultural, que -por ejemplo- una pauta publicitaria u otro gasto similar”.

VIABILIDAD DEL INCENTIVO

Según Vertical Sociedad del Arte, la deducibilidad del 150% es un mecanismo viable y atractivo para procurar el fomento cultural y artístico, permitiendo que empresas, cuyo giro regular de su negocio no se encuentra vinculado con el rubro cultural o artístico, puedan involucrarse en el financiamiento de este tipo de proyectos.

Para la artista Cynthia Paredes, la búsqueda de mecenazgos no fue tan complicada con esta Ley. En la práctica, la información en línea está descrita en forma ordenada y disponible para cualquier ciudadano con acceso a internet.

Si bien los listados de los beneficiarios del aval y el catastro de las empresas que han patrocinado propuestas artísticas y/o culturales, todavía no están disponibles en el Sistema Integral de Información Cultural, se espera que más adelante la Dirección de Información del Sistema Nacional de Cultura los publique. En este sentido, al navegar en la sección de transparencia del MCyP se señalan datos cuantitativos sobre esta iniciativa: 13 personas utilizaron el servicio de acceso al incentivo de la deducibilidad por la inversión en cultura en el último período mensual (enero de 2023), y de manera acumulada hasta esa fecha 961 personas.

Respecto del porcentaje de satisfacción por el uso del servicio, la información aún no está lista y no se ha realizado el análisis. Por esto, sin datos cualitativos, no es factible generar conclusiones sobre el estímulo tributario, pero sí indicar que debe ser mandatoria una evaluación con indicadores para determinar la practicidad de la medida y sus alcances como política pública. Por consiguiente, será pertinente la transparencia en cada una de las fases de este incentivo como parte del fortalecimiento de la institucionalidad en organismos como el Ministerio de Cultura, además de su difusión en otras provincias del Ecuador, considerando la brecha digital.

*Lorena Falconí (1982). Gestora cultural y jazz lover. Colaboradora del Observatorio de Políticas y Economía de la Cultura.

NOTAS AL PIE

[1] La norma para acceder a este incentivo fue aprobada por la ministra María Elena Machuca el 4 de marzo de 2022, misma que se enmarca en la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre de 2021 y amplía el beneficio tributario y el alcance de las propuestas.

[2] Entrevista realizada a Juan Javier Canessa y Ronald Sacoto el 25 de febrero de 2023.

[3] Charla informativa sobre el estímulo tributario, realizada el 9 de febrero de 2023.

[4] Entrevista realizada a Cynthia Paredes el 8 de diciembre de 2022 y el 13 de febrero de 2023.