Televisor de 60 pulgadas, 5 litros de alcohol y más: ¿Cuáles son los nuevos productos que no pagan impuestos en Ecuador?

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó el listado con los artículos permitidos.
Redacción Vistazo

Nuevos productos podrán ingresar a Ecuador por vía aérea sin tener que pagar impuestos. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) publicó el listado con los artículos permitidos.

Con miras a reducir al mínimo "los efectos y la complejidad" de las formalidades de importación, exportación y tránsito, así como para simplificar los requisitos de documentación, el ente gubernamental emitió, este viernes 15 de septiembre de 2023, la reforma al Procedimiento General para el Despacho de Equipaje de Pasajeros y Tripulantes que Ingresan o Salen de los Aeropuertos Internacionales del Ecuador.

En el documento se determinan las cantidades y productos que pueden ingresar sin tributos, considerados efectos personales del viajero, y que no sean de carácter "comerciales".

A continuación la lista de productos permitidos sin pagar impuestos:

Los pasajeros mayores de 18 años de edad ahora pueden traer máximo 5 litros de bebidas alcohólicas; antes lo permitido eran tres litros.

Asimismo se autorizan 20 cajetillas de cigarrillos de 20 unidades, 1 libra de tabaco y 25 unidades de habanos o cigarros.

Cuando un mismo envase exceda lo establecido, se deberá tributar en la parte proporcional a la diferencia no exenta.

-Máximo 500 mililitros de perfume por pasajero o 1.000 mililitros de perfume por grupo familiar, contenidos en frascos nuevos.

-Máximo 2.500 mililitros en total por pasajero o 5.000 mililitros en total por grupo familiar, de cremas, lociones corporales, splash y similares, contenidos en envases nuevos.

También se permite el ingreso de una unidad nueva y una usada de los artículos portátiles:

1. Teléfono celular;

2. Cámara fotográfica;

3. Videograbadora o filmadora;

4. Receptor digital multimedia y/o reproductor de imagen/video o sonido portátiles, de uso doméstico;

5. Teléfono satelital;

6. Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet);

7. Equipo de posicionamiento global portátil (GPS) para uso personal;

8. Computador portátil y/o sus periféricos (mouse, audífonos y similares);

9. Consola para videojuegos y máximo 2 accesorios, sean estas portátiles o no;

10. Reloj inteligente o smartwatch; y,

11. Audífonos inalámbricos;

12. Televisor de hasta 60 pulgadas;

13. Monitor de computadora de hasta 32";

14. Computador de escritorio y/o sus periféricos (mouse, audífonos, cámara, teclado, scanner y similares), de uso doméstico;

15. Prismáticos;

16. Telescopio;

17. Aparato de proyección y/o pantalla de uso doméstico; y

18. Dron, cuyo valor no supere los $1.000.

Sanción

Todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por las Salas Internacionales de Viajeros, que lleve consigo bienes tributables, deberá suscribir el FRA (Formulario de Registro Aduanero) y someterse directamente al aforo físico y al pago de los tributos correspondientes.

La resolución del Senae establece sanciones para quienes no cumplan con el procedimiento de pago de impuestos.

En el caso de que el pasajero traiga consigo bienes tributables cuya cuantía sea entre $ 1.000 y hasta $2.000, y no presente el respectivo FRA a la autoridad aduanera de control, será multado con la mitad de un salario básico unificado; es decir 250 dólares.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su suscripción.