Caso Aarom Vargas: hospitales del IESS obligados a dar atención especializada para niños con discapacidad

El caso de Aarom Vargas obligó a los hospitales del IESS que brinden atención a niños con discapacidad.
Alianza Código Vidrio-Vistazo
Familia de Aarom Vargas.

Por falta de atención especializada en el Hospital IESS Quito Sur, el niño Aarom Vargas, que tenía síndrome de down, falleció en mayo del 2022. Sus padres presentaron una acción de protección. Además de ser concedida, confirmando que el centro no garantizó el derecho a la salud y la vida del pequeño, los jueces sentaron un precedente: los hospitales del IESS deben dar atención especializada a niños con discapacidad, en todos los niveles. Este tipo de fallos prueba que las garantías jurisdiccionales, bien aplicadas, son indispensables, cuando no son usadas y concedidas por los jueces de forma indiscriminada para liberar sentenciados por delitos graves.

Por Ana María Carvajal

El celular y el estuche con los lentes de Aarom Vargas Sánchez permanecen sobre la cabecera de la cama de sus padres. Eran dos cosas que jamás le podían faltar y que ellos decidieron conservar, junto a una caja donde reposan sus cenizas. En el recipiente se puede leer el nombre del niño en un letrero siguiendo el molde de la letra de Aaron. Él empezaba a escribir sus primeras palabras cuando la tragedia le arrebató la vida, el 14 de mayo de 2022. Estaba por cumplir los 9 años.

Sobre el cenizario se observa su foto, donde se lo ve sonriente. Esa expresión de felicidad que irradia su rostro, con sus ojos vivaces, diáfanos, es lo que más extrañan sus padres, Julia Sánchez y Luis Fernando Vargas, luego de su inesperada partida, desencadenada por varios factores ajenos a su control.

Tras el shock inicial y el funeral, el 28 de noviembre de 2022 decidieron sobreponerse y solicitar una Acción Extraordinaria de Protección, pues consideraron que los derechos a la salud y a la vida de su hijo fueron violentados. Pasaron más de 20 horas desde cuando ingresó a emergencias del Hospital IESS Quito Sur y falleció en el Hospital Padre Carollo, en medio de la impavidez de las autoridades médicas.

En primera instancia el recurso fue aceptado por la jueza de lo Civil, Cynthia Molina. Luego subió en apelación a la sala especializada penal, integrada por los jueces Esteban Coronel (ponente) Fernando Sánchez y Mabel Tapia Rosero, quienes coincidieron en que el niño tenía doble vulnerabilidad por su edad y por haber nacido con síndrome de Down, y que el personal médico y autoridades del hospital violaron sus derechos a la salud y a la vida.

El caso del pequeño Aarom es apenas un ejemplo de los centenares que hay sobre la importancia de que el sistema cuente con legislación sobre garantías jurisdiccionales, aunque éstas hayan cobrado mala fama los últimos años, debido a los abusos que se han presentado en causas relacionadas con personas sentenciadas por delitos de corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

La tarde del 13 de mayo de 2022 Aarom se veía muy decaído. Su padre se contactó con su madre por videollamada, pues ella estaba en el trabajo. El pequeño no podía expresar lo que sentía, solo sostenía su abdomen y no quería levantarse de la cama. Entonces, los padres decidieron llevarlo al hospital IESS Quito Sur, que queda a pocas cuadras de su casa.

El pequeño Aarom estaba a punto de cumplir los nueve años.

El pequeño Aarom estaba a punto de cumplir los nueve años.

Aunque el ingreso en el sistema del hospital se registró a las 18:30, los padres dicen que estuvieron afuera horas antes, pidiendo ayuda. El niño no tenía fiebre ni lloraba, pero en su condición, eso era normal, señala Julia, la madre. Ella explicó al personal que quienes viven con Síndrome de Down tienen un umbral del dolor alto, pero estaba segura de que algo serio pasaba con su hijo, por los signos que presentaba. Luego sus padres supieron que el pequeño tenía una perforación de 20 centímetros en el intestino.

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RESULTADOS TARDÍOS DE LOS EXÁMENES MÉDICOS

Con las horas, el pequeño se fue debilitando, no podía levantarse solo de la cama y su papá debía cargarlo para ir al baño. De pronto, los padres descubrieron en el abdomen del niño un bulto, su piel se había tornado en una coloración morada. Los resultados de los exámenes que le realizaron tardaban en llegar por fallas en el sistema, mientras el pequeño empeoraba minuto a minuto. Ya no toleraba que le hicieran ecos ni otros procedimientos.

A las 02:24 del siguiente día se descartó apendicitis y cerca de las 07:00 el niño fue derivado a otra casa de salud, pues en ese hospital no contaban con un cirujano pediatra. Aaron empeoró y fue ingresado a cuidados intensivos. A las 10:38 el Hospital Padre Carollo aceptó la derivación, pero el niño fue trasladado en ambulancia una hora más tarde. A las 13:46 llegó a ese centro médico en estado crítico, en la ambulancia de soporte vital avanzado. Empezó a colapasar mientras el personal intentaba reanimarlo hasta llegar al quirófano donde falleció, antes de ser intervenido.

Meses después, los padres acudieron a la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, que los patrocinó gratuitamente en su Acción de Protección. Hugo Cahueñas, profesor de la USFQ y miembro de la Clínica, destacó que fueron los estudiantes quienes llevaron con excelencia el caso. Planearon todo, presentaron estrategias y documentos.

Durante el proceso, el IESS aseguró que en su hospital se brindó un servicio adecuado, de acuerdo con el nivel 2 al que pertenecen, que cuenta con cirugía general, pero no pediátrica. Aunque reconocieron que hubo intermitencias en su sistema, argumentaron que atendieron al niño en la medida de sus posibilidades e hicieron la derivación.

El IESS aseguró que en su hospital se brindó un servicio adecuado, de acuerdo con el nivel 2 al que pertenecen, que cuenta con cirugía general, pero no pediátrica.

JUECES RESPONSABILIZAN AL HOSPITAL

Pero en el fallo de la sala penal los jueces fueron tajantes sobre las responsabilidades del hospital del IESS por la muerte del pequeño. “La prestación deficiente del servicio público de salud, en el parámetro de disponibilidad, ocasionó la muerte del niño. Hecho que es confirmado por la autopsia del médico legal, que recoge como causa de muerte: 1. Sepsis de origen causa de muerte. 2. Perforación duodenal y gástrica. 3. Abdomen agudo inflamatorio. (...) El Hospital del IESS, Quito Sur, no garantizó el derecho a la salud al no disponer de personal especializado, ni de un programa específico de atención personal y equipos médicos para tratar a un niño con discapacidad intelectual con “Síndrome de Down” en estado de emergencia”.

Como parte de la decisión del tribunal, el IEES debe presentar disculpas públicas en un acto en el área de emergencia del Hospital IESS Quito Sur, realizar campañas de sensibilización en sus centros médicos para que se asegure atención de calidad a quienes requieren cuidados urgentes y más aún si son niños y tienen alguna discapacidad.

La sentencia también contempla medidas de no repetición, como el diseño y difusión de un protocolo para la atención sanitaria a niños con discapacidad en todos los niveles.

Aunque los padres no solicitaron una reparación económica, los jueces decidieron otorgársela, tomando en cuenta los factores de daño emergente, lucro cesante y costas judiciales. Se fijó una indemnización de 25 mil dólares. El nombre de Aarom, ya eternizado en la caja donde sus padres conservan sus cenizas, también deberá permanecer en la sala de emergencias del Hospital IESS Quito Sur, para recordar al personal de salud que se debe brindar atención prioritaria, oportuna y especializada a niños con discapacidad.

“Las garantías están para proteger derechos reconocidos no solo en la Constitución sino en instrumentos internacionales de derechos humanos y permiten que esos conceptos no sean letra muerta. No podemos exigir derechos cuando están en riesgo de vulneración o son vulnerados”, dice Cahueñas. Por eso, sentencias como la de este caso son la prueba de que el problema no es que existan garantías jurisdiccionales y constitucionales, sino que se apliquen sin criterio adecuado. “Este tipo de casos nos evidencia para qué están estos recursos: son los que protegen al ciudadano frente al poder”.

Hugo Cahueñas, profesor de la USFQ y miembro de la Clínica Jurídica, destacó que fueron los estudiantes quienes llevaron con excelencia la acción de protección.

El abogado subraya que hacen falta ajustes. Aunque aplaude que la sentencia denota el profundo conocimiento que el juez Coronel tiene sobre garantías. Por ese nivel de conocimiento, Coronel decidió otorgar una reparación económica, a pesar de que nunca fue la pretensión de los padres.

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CÓMO EVITAR LOS ABUSOS DE LAS GARANTÍAS

Otro punto importante, para la abogada constitucionalista Pamela Aguirre Castro es que la Corte Constitucional debería delimitar mejor qué aplica en cada caso, según el derecho. En temas del derecho a la salud o a la vida, a la educación, los efectos se producen en el lugar donde reside la víctima, dice. “Pero en otros casos, como violaciones al debido proceso, la competencia bastaría con el lugar donde se produce el acto y ahí es bastante más sencillo identificar el vínculo de competencia. Ahí clarificaría mucho mejor e identificaría inclusive este presunto abuso de garantías constitucionales y jurisdiccionales”.

La tarea de la Corte es aclarar e identificar situaciones concretas en los que se ha dado correcta o mala interpretación de la norma, para que los jueces revisen esa información y sepan cómo proceder cuando lleguen los casos a sus manos. “Pero en realidad la norma nunca fue ambigua, lamentablemente se utilizó de una manera perversa para desvirtuar a las garantías jurisdiccionales”.

En mayo pasado, la Corte emitió un dictamen que pretendía poner orden en las acciones de protección y hábeas corpus que los últimos tres años se han solicitado en juzgados de lugares insospechados. Además nada tienen que ver con las causas por las que personas juzgadas han logrado su libertad y hasta restitución de derechos suspendidos mientras cumplían con sus penas. La idea era frenar beneficios otorgados a personas que probablemente no los merecían, dado la naturaleza de sus delitos.

Entre las acciones de protección y hábeas corpus que se han cuestionado están, por ejemplo, la que dejó en libertad al exvicepresidente Jorge Glas, en Santo Domingo de los Tsáchilas; a Daniel Salcedo en Paján (sentenciado por casos de corrupción en venta de insumos en la pandemia); a Luis Arboleda, alias Gordo Lucho, en Flavio Alfaro o a Christian Araujo, en Portoviejo. Otros casos objetados son las acciones que favorecieron a Leandro Norero y a Junior Roldán, alias JR, ambos asesinados.

Pero Aguirre afirma que la decisión de la Corte recientemente difundida “no hace más que repetir lo que está en la Constitución y en la Ley, que ya determina que es competente el juez del lugar donde se produce el acto o donde se producen los efectos. El primer escenario es bastante fácil de identificar, pero el segundo es lo debatible y lo que se ha mal utilizado en algunas ocasiones”. Explica que los casos en que se presentaban distorsiones son, por ejemplo, los de políticos o autoridades que presentan acciones alegando que en el lugar de su residencia surtían los efectos del acto y por eso ahí radicaba la competencia.

Tras la muerte de su hijo Aarom, sus padres impulsaron la Acción de Protección, que sentó un precedente en favor de los niños con discapacidad.

Pero Aguirre señala que eso es un error. “Si uno entiende que la competencia se origina por el lugar donde se produce el acto o los efectos en relación con la víctima, no hay ningún problema porque ahí sí tiene sentido que el juez de donde reside la víctima sea competente”.

Los casos cuestionados se refieren a personas sentenciadas y no a víctimas. Por eso, según su criterio, la reciente sentencia de la Corte Constitucional en vez de aclarar el panorama lo vuelve más confuso porque agrega otro factor: el lugar donde se producen los efectos es donde están los bienes o donde hay algún vínculo familiar. “Ahí estaría extendiendo algo que en la ley y en la Constitución no existe. Eso me parece es excesivo”.