Noboa modifica el reglamento de precios de combustibles para el sector eléctrico
El documento también ordena la emisión de permisos emergentes a las centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado.
Desde Cuenca, el presidente Daniel Noboa emitió el Decreto Ejecutivo 390 con el que establece nuevos precios para el combustible del sector eléctrico y ordena la emisión de permisos emergentes.
El documento fue emitido el pasado jueves, 21 de mayo, con el objetivo de reformar el reglamento codificado de regulación de precios de derivados de hidrocarburos.
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Ocurrió justo en medio de una jornada de cortes de energía inesperados en varias provincias tras problemas de sedimentos en la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair por la crecida de los ríos que la alimentan. Actualmente, la operación volvió a la normalidad.
¿Qué dice el nuevo Decreto 390?
Reforma el Decreto Ejecutivo 308 del pasado 26 de junio para establecer nuevos valores del combustible que se utiliza para la generación eléctrica.
Noboa determinó que EP Petroecuador proveerá de derivados de hidrocarburos en sus refinerías, terminales o depósitos, de acuerdo con su disponibilidad, a las centrales de generación térmica públicas, mixtas o de propiedad de sociedades anónimas de capital 100% estatal.
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Siempre y cuando esas centrales térmicas provean de energía al sistema público y participen conforme a los programas de despacho emitidos por el operador competente del sistema eléctrico.
Es así que el diésel para el sector eléctrico costará USD 0,8042 por galón, mientras que el Fuel Oil 4 tendrá un valor de USD 0,48 en la Refinería La Libertad y USD 0,62 en otros puntos de despacho.
Por otro lado, el nuevo Decreto Ejecutivo menciona que el Sistema Nacional Interconectado, los sistemas aislados o el Sistema a EP Insular notificará mensualmente Petroecuador y a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH) la lista actualizada de centrales de generación termoeléctrica habilitadas para la provisión del servicio público de energía eléctrica.
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Permisos emergentes
Noboa también dispone a la ARCH que emita un permiso de abastecimiento de combustible emergente a las centrales de generación o autogeneración termoeléctrica de capital privado, que actualmente se abastecen de combustible, el mismo que tendrá una validez de 30 días.
Durante este período, deberán obtener el catastro industrial con la ARCH.
El documento entra en vigencia desde este viernes 22 de mayo sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.