Multas del CNE para miembros de mesa: ¿qué pasa si no te capacitas o no asistes a la junta?

El organismo electoral fijó el calendario de capacitaciones obligatorias y el régimen de sanciones económicas por inasistencia o abandono.

Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV).
Ligia Proaño Fabara

El Consejo Nacional Electoral (CNE) dio inicio al periodo de capacitación presencial obligatoria para los ciudadanos designados como Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV). La jornada de formación, habilitada del 7 de septiembre al 29 de noviembre de 2026, busca instruir a los seleccionados sobre el protocolo operativo que se aplicará durante las votaciones.

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Durante la jornada democrática, los integrantes de mesa asumirán la responsabilidad de ejecutar cuatro fases fundamentales: la instalación de la junta, la recepción del voto, el escrutinio de las papeletas y el embalaje junto con el envío del material electoral hacia los centros de procesamiento.

¿Cuáles son las sanciones por no capacitarse o faltar a la mesa?

La legislación electoral establece sanciones de carácter económico calculadas a partir del Salario Básico Unificado (SBU) para los ciudadanos que no cumplan con esta carga pública. La inasistencia a la jornada de capacitación obligatoria genera una multa correspondiente al 10% del SBU, mientras que la falta de presentación para integrar la mesa el día del sufragio equivale al 15% del SBU.

El marco legal estipula penalizaciones más severas para faltas gravísimas registradas durante el proceso:

¿En qué casos se puede justificar la falta y no pagar la multa?

​​​​​​El artículo 292 del Código de la Democracia contempla excepciones para eximirse de las sanciones pecuniarias. Entre las causales permitidas constan las afecciones de salud respaldadas con certificado médico oficial, impedimentos legales y situaciones de calamidad doméstica grave ocurridas el día de las elecciones o durante los ocho días anteriores.

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De igual manera, la normativa contempla exoneraciones para ciudadanos que se encuentren fuera del país, personas que retornen al Ecuador el día de los comicios o quienes tengan derecho al voto facultativo. Para hacer efectiva la exención, el trámite debe gestionarse sin costo ante la Delegación Provincial Electoral correspondiente, adjuntando la documentación de respaldo requerida.