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Video capta abuso sexual dentro de centro comercial en Guayaquil; Alcaldesa publica foto del implicado

lunes, 18 julio 2022 - 12:17
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Un caso de abuso sexual sucedió dentro de un centro comercial ubicado al norte de Guayaquil. El hecho fue grabado por una cámara de seguridad del establecimiento.

En la imagen se observa a una mujer parada afuera de un local, observando los productos que se exhiben atrás de la vitrina, cuando de repente aparece un hombre caminando.

El sujeto se aproxima a ella y procede a tocarle el glúteo, ante lo cual la mujer se sorprende y voltea a ver, pero el hombre se aleja como si nada.

La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, difundió este fin de semana el video en redes sociales, para condenar el acto y solicitar información a la ciudadanía.

"ABUSADOR EXPUESTO. SI LO IDENTIFICAS DENÚNCIALO. Si alguien conoce a este tipo que abusa públicamente de una mujer en Guayaquil repórtelo a la @cscgye y ECU 911 Guayaquil", apuntó Viteri en su mensaje.

Además, compartió una captura del video donde se ve claramente el rostro del implicado en el hecho sexual.

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El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

"La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años", establece el COIP.

Desde junio, el Municipio de Guayaquil puso en marcha un plan para identificar a los sospechosos de algún ilícito, cuando su captura o detención ha sido en flagrancia.

Esta medida tiene el objetivo de que la ciudadanía identifique el rostro de los delincuentes detenidos por personal municipal, como miembros del Cuerpo de Metropolitanos y de la Agencia de Tránsito Municipal (ATM).

Viteri basó su decisión en el artículo 529.1 del COIP, el cual permite identificar físicamente el rostro de un criminal “ante la comunidad y ante los medios de comunicación, única y exclusivamente en su calidad de aprehendido y siempre y cuando se haya calificado la legalidad de la aprehensión por delito flagrante”.

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