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Tres jueces y un fiscal son destituidos por negligencia en caso de violencia intrafamiliar, que favoreció al agresor

viernes, 16 septiembre 2022 - 11:01
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Tres jueces y un fiscal fueron destituidos por permitir la prescripción de un caso relacionado con violencia intrafamiliar, en el que se terminó favoreciendo al agresor. El hecho ocurrió en la provincia de Orellana.

En ejercicio de su facultad disciplinaria, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) destituyó a los funcionarios, debido a que incurrieron en manifiesta negligencia durante el juzgamiento del proceso.

Los servidores destituidos son: Ángel Ernesto Morán Mejía y Freddy Ramón Cisneros Espinoza, jueces de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Orellana; Jaime Rodrigo Oña Mayorga, juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal; y, Leonardo Falconí Cárdenas, agente fiscal.

En una sesión realizada el pasado 13 de septiembre de 2022, por unanimidad el Pleno del CJ resolvió la destitución de los mencionados servidores con base en la declaratoria jurisdiccional previa emitida por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia.

De acuerdo con el expediente disciplinario respectivo, en el juicio N° 22281-2016-00358, tanto los jueces como el fiscal destituidos permitieron que se produzca una serie de dilaciones procesales (demoras) que terminaron con la prescripción de la acción penal, favoreciendo así a la persona procesada en la causa (no pudo ser condenada) y dejando a la víctima de violencia intrafamiliar física en la indefensión.

El retardo en el despacho del juicio, tanto en primera como en segunda instancia, hizo que la resolución del mismo se produzca a los cinco años de iniciado el proceso penal, sin que exista sanción para el agresor.

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Según la Judicatura, con esto los funcionarios incumplieron las normas constitucionales y legales que garantizan el debido proceso, la celeridad y oportunidad en la administración de Justicia e incurrieron en la falta disciplinaria gravísima de manifiesta negligencia contemplada en el artículo 109.7 del Código Orgánico de la Función Judicial.

El CJ apuntó que "está empeñado en promover la eficacia y eficiencia en la Función Judicial" y en esa línea continuará aplicando las sanciones que correspondan para casos en los que se compruebe una inadecuada e irregular actuación de los servidores judiciales.

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