Las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a $11.270 y cuyos gastos deducibles superaron los $ 5.635 durante el 2018, deben presentar el anexo de gastos personales.
El anexo se presenta a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC, conforme al siguiente calendario:
Nota: En el caso de que una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al siguiente día hábil.
El contribuyente puede deducir los gastos personales de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, de sus hijos, de los hijos del cónyuge, conviviente o pareja en unión de hecho que no perciban ingresos gravados, que sean sus dependientes y estén debidamente registrados en la plataforma del SRI.
En el caso de los padres, no deberán percibir individualmente pensiones jubilares, que por sí solas, o sumadas a otras rentas (inclusive las atribuibles de la sociedad conyugal), superen un salario básico, que para el 2018 fue de $ 386.
Se pueden registrar las facturas electrónicas y físicas emitidas durante el período 2018 a nombre del contribuyente y sus dependientes registrados.
En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, la deducción es hasta por $ 22.540.
Mientras que los gastos personales de arte y cultura se unifican con educación. El límite es de $ 3.662,75.
El anexo está disponible en www.sri.gob.ec, opción Anexos/ Anexo de Gastos Personales en línea, a la cual se accede con usuario y contraseña.
Por no presentar a tiempo este anexo hay una sanción pecuniaria de $ 30 para las personas naturales, bajo relación de dependencia o no, y que no estén obligadas a llevar contabilidad. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad la multa es de $ 45.