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Por torturar y causar la muerte de un hombre en 1992, formulan cargos contra cuatro expolicías

viernes, 9 septiembre 2022 - 11:07
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La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Óscar S., Cirilo M., Ángel G. y Lenin M., exagentes de la Policía Nacional, por su presunta participación en la ejecución extrajudicial de Gustavo Washington Hidalgo, que habría sido cometido en 1992.

Según expuso el Fiscal del caso durante la audiencia de formulación de cargos, los hechos investigados ocurrieron el 8 de diciembre de 1992 en el cantón Tosagua, provincia de Manabí, alrededor de las 22:00.

Hidalgo intentó ingresar a una fiesta en el sector de Las Palmas y por esa razón, los organizadores del evento llamaron a la Policía, que según Fiscalía, "después de someterlo lo arrastró por 400 metros hasta el retén, donde fue víctima de torturas que produjeron su muerte".

Aunque los policías habían señalado que desconocían la causa de la muerte del hombre, la autopsia determinó que falleció por: traumatismo cerrado de abdomen, shock hipovolémico y hemorragia aguda interna.

Aquello, además, fue ratificado en la pericia de exhumación, de la cual se evidencia la existencia de fracturas en las costillas y el cráneo.

La causa fue reabierta, debido a que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) así lo recomendó, por tratarse de un caso de graves violaciones a los derechos humanos que se encontraba en la impunidad e investigar penalmente –de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable–, con el objeto de esclarecer los hechos de forma completa; y que no se podía alegar la prescripción de la acción penal.

El Juez de la causa, luego del inicio de la instrucción fiscal por parte del fiscal Esteban Coronel y de haber analizado los elementos de convicción expuestos, aceptó las medidas cautelares y dictó la prohibición de salida del país y presentación semanal ante la autoridad para los involucrados.

También acogió el pedido de Fiscalía y dispuso medidas de protección a las víctimas secundarias, entre estas: la prohibición de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

Con base en el principio de favorabilidad, la pena aplicable en este caso corresponde a la establecida por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 450 del Código Penal derogado (norma vigente al momento de comisión de los hechos), que contempla una sanción de doce a dieciséis años de prisión.

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