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Por este motivo el autor del femicidio de la periodista Johanna Guayguacundo deberá pagar el doble a los familiares

jueves, 22 junio 2023 - 11:45
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La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha duplicó el monto de la reparación económica que el autor del femicidio de la periodista Johanna Guayguacundo deberá pagar a sus familiares.

El delito se registró en la parroquia de Calderón, al norte de Quito, entre la noche del 1 y madrugada del 2 de febrero de 2022.

La cifra se incrementó luego de que, en la audiencia de apelación, tanto Fiscalía como la acusación particular justificaron ante el Tribunal, que la suma de 10.000 dólares –ordenada por los jueces de primera instancia– era baja.

También se destacó la expectativa de vida de la víctima, quien falleció apenas a los 28 años de edad, así como la conmoción social que generó el caso.

El fallo de la Sala fue favorable. Tras analizar los argumentos de las partes, los magistrados dispusieron que Carlos Fernando E. entregue la suma de 20.000 dólares a los familiares de la occisa, su expareja sentimental.

Ratificaron, además, los veintiséis años de privación de la libertad que le impuso un Tribunal de Garantías Penales, el 3 de octubre de 2022.

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Antecedentes

Entre las pruebas presentadas por el fiscal del caso en la audiencia de juicio consta el testimonio anticipado que rindió un testigo presencial del femicidio.

Él dijo que, entre la noche del 1 y la madrugada del 2 de febrero, Carlos Fernando E. y Johanna discutieron en la vía pública. El procesado la tomó por el cuello y la estranguló hasta provocarle la asfixia que derivó en la muerte violenta de la comunicadora social.

Entre las principales pruebas constan: pericias de ADN con las que se demostró que en las prendas de vestir que llevaba el procesado existía perfil genético obtenido de la sangre de la víctima, una pericia de contexto de género que probó la relación de poder que el procesado infringía sobre la mujer, la pericia de autopsia psicológica, el informe de autopsia médico-legal, que reveló que Johanna G. falleció a causa de una asfixia por estrangulamiento y fractura del hueso hioides.

Otras evidencias que llevaron a los jueces al convencimiento de la responsabilidad penal en este delito incluyen la pericia de rasgos de personalidad practicada al procesado, testimonios de vecinos que conocían de la relación que mantenía la pareja era de violencia cíclica, permanente y persistente.

El delito de femicidio está tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COUP) con una pena privativa de la libertad de veintidós a veintiséis años. Se probó –además– la agravante del artículo 142, numeral, con lo que fue condenado a la pena máxima de 26 años de prisión.

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