El 22 de septiembre de 2020, los antes mencionados y Rolando Patricio E. (civil) fueron aprehendidos en medio de un operativo policial. De acuerdo con la información obtenida por la Policía, en un inmueble se estaba almacenando clorhidrato de cocaína.
Durante la intervención, la Policía encontró cuarenta y ocho kilos con 580 gramos de la sustancia, distribuidos en cuarenta y ocho paquetes. Según lo demostrado por la Fiscal del caso, para el transporte de esta sustancia se utilizó un camión de la Policía Nacional.
En esta causa también fue procesado otro miembro activo de la Institución, identificado como Randy Miguel C., pero la acción penal en su contra se extinguió debido a que fue asesinado en la provincia de Esmeraldas.
SENTENCIA CONDENATORIA
En la audiencia de juicio, la Fiscal del caso demostró que fueron ellos quienes ejecutaron acciones ilícitas en un inmueble ubicado en el sector de Cochapamba, en el norte de Quito, donde fueron aprehendidos, durante el operativo ejecutado por la Unidad de Lucha contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional.
Para emitir sentencia condenatoria, el Tribunal de Garantías Penales valoró la prueba actuada por Fiscalía, entre la que se incluyó: el acta de pesaje de la sustancia, la pericia química que determina que es clorhidrato de cocaína, la de extracción de información de celulares, la de cotejamiento fisionómico, cotejamiento de voz, así como la relación telefónica que mantuvieron los acusados.
Además de imponer la pena máxima que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para esta conducta delictiva, los jueces aplicaron la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, de la norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”, incrementándose la pena de los procesados en un tercio del máximo con la que se sanciona el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que es de trece años de prisión.
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala es sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del COIP, con una pena privativa de la libertad de diez a trece años.