Las personas naturales que trabajan en relación de dependencia, cada inicio de año, deben presentar el formulario de Anexo de Gastos Personales. Por ello, el Servicio de Rentas Internas, a través de un comunicado, recordó cuáles son las preguntas más frecuentes sobre esta herramienta tributaria. Entre las principales constan:
¿Quiénes deben presentar el anexo de gastos personales?
Las personas naturales cuyos gastos personales deducibles del 2020 hayan superado los USD 5.657,50, deben presentar el anexo de gastos personales en línea que estará disponible a partir del 06 de febrero del 2021, en el portal SRI en línea de www.sri.gob.ec.
¿Cuáles son los gastos personales deducibles?
Son salud, educación, arte y cultura, vivienda, vestimenta, alimentación y turismo interno.
¿Hasta cuándo se puede presentar el anexo de gastos personales?
Para facilitar el cumplimiento de esta obligación y evitar retrasos en la presentación, el Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000009, dispuso que el anexo correspondiente al período fiscal 2020 se lo presente de acuerdo al noveno dígito de cédula o RUC y hasta las siguientes fechas:
A continuación los montos máximos deducibles del 2020:
Para cumplir con esta obligación el contribuyente debe ingresar, con su usuario y contraseña, a SRI en Línea de www.sri.gob.ec, seleccionar la opción Anexos, dar clic en Anexo de gastos personales en línea y elegir Generación anexo.
Se podrán registrar las facturas electrónicas y físicas debidamente autorizadas por el SRI, emitidas durante el período fiscal 2020 a nombre del contribuyente y de sus dependientes registrados.