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Ley de Medicina Prepagada afectaría a 900 mil afiliados

miércoles, 5 octubre 2016 - 08:26
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Rechazo y advertencias de riesgo en atención médica genera la propuesta de que las empresas privadas de seguro de salud paguen a las instituciones de la red pública, en caso de que atiendan a personas que ya cuentan con un seguro privado y sean atendidos en los centros estatales, que contempla el Ley de Seguros Médicos y Medicina Prepagada.
 
Cuatro de las empresas que conforman el sistema de medicina prepagada y que pertenecen a la Asociación Ecuatoriana de Empresas de Medicina Integral Prepagada, firmaron un comunicado —difundido el 2 de octubre de 2016— en el que advierten, entre otras cosas, que les sería imposible cubrir el valor sugerido por el Ejecutivo, como parte del veto parcial al proyecto de ley.
 
El comunicado lo firman las aseguradoras médicas más grandes del país: Salud, Humana, BMI Igualas Médicas del Ecuador y Ecuasanitas. Según estas empresas, 900 mil personas utilizan este sistema, de ellas 430 mil son además afiliados al IESS y sobre quienes se deberá aplicar el copago.
 
La empresa Salud incluso habría emitido un comunicado cancelando su programa corporativo a varios de sus clientes.
 
En una entrevista a Contacto Directo, Roberto Aspiazu, director ejecutivo del Comité Empresarial Ecuatoriano, aseguró que esta medida significa una carga en términos de siniestralidad y riesgo para las empresas de medicina prepagada que difícilmente puedan soportar, salvo con un incremento sustancial del valor de las pólizas. "Va a suponer muchas desafiliaciones. Las tarifas de medicina prepagada van a tener que aumentar 50% al menos".
 
Aspiazu recordó que este planteamiento no se discutió en el seno de la Asamblea Nacional. "Llama poderosamente la atención que se la haya incluido, da la impresión de que es un mecanismo para procurar financiar al IESS en un escenario de desfinanciamiento de la institución porque piensan que por esa vía va a poder resarcirse de decenas de millones de dólares".
 
Entre los cambios que se incorporaban en la ley constaban que se prohíbe disminuir, restringir o eliminar coberturas a personas mayores de 65 años, siempre que cuenten con al menos 5 años de afiliación; el período de carencia para una preexistencia podrá ser hasta de 24 meses y el monto de cobertura mínimo de 20 salarios; y, se fija en 800 mil dólares de capital social mínimo para constituir una empresa de medicina prepagada.
 

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