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El ABC de los tributos de la nueva Ley de Desarrollo Económico: ¿cómo le afecta?

jueves, 2 diciembre 2021 - 08:56
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Hay productos que bajarían de precio al tener tarifa 0 de IVA, como los de aseo femenino, pero también hay nuevos impuestos. Presentamos el cuento completo.

Con la vigencia de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal una serie de cambios se producen —principalmente en materia tributaria— que tienen incidencia directa en las actividades y recursos de la población. Algunas propuestas, como las exoneraciones del IVA, se aplican desde este 1 de diciembre; mientras que los cálculos en los pagos del Impuesto a la Renta se cumplen desde el 1 de enero de 2022. Estos son algunos de los aspectos fundamentales de la nueva normativa tributaria.

Pagos por nivel de ingresos

Personas con un patrimonio igual o superior a un millón de dólares, o cuando exista sociedad conyugal igual o superior a dos millones de dólares, pagarán una contribución entre el 1% y el 1,5% por una sola vez, hasta marzo de 2022.

Las empresas con patrimonio neto igual o mayor a 5 millones de dólares pagarán una contribución temporal a su patrimonio equivalente al 0,8% durante dos años.

Se crea el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para quienes hayan mantenido activos en el exterior. La tarifa que deberán cancelar va entre el 3,5% y el 5,5% del valor declarado.

Se fija un incremento progresivo del Impuesto a la Renta para quienes tengan ingresos mensuales iguales o mayores a 2.000 dólares. El cálculo se realiza con base en una tabla.

Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad, o al cónyuge superviviente, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la herencia.

Impuesto a la Renta, IVA e ICE

Las empresas que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley y las nuevas inversiones se beneficiarán de una reducción del 3% de la tarifa al Impuesto a la Renta aplicable hasta por 15 años.

Contempla la reducción del 5% del Impuesto a la Renta por la suscripción de contratos de inversión.

Se incluye en los productos con tarifa 0 de IVA: glucómetros, lancetas, tiras para reactivos para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, mascarillas, oxímetros, alcohol y gel antibacterial, papel bond, papel periódico y libros. También las toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares.

Tendrán tarifa 0 de IVA los servicios prestados por cámaras de la producción, sindicatos y similares que cobren a sus socios cuotas que no excedan los 1.500 dólares al año.

Tendrán tarifa 0 los servicios prestados por establecimientos de alojamiento a turistas extranjeros que permanezcan en el país por menos de 90 días.

Están exentos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) los vehículos motorizados eléctricos e híbridos; y los jugos con contenidos naturales superiores al 50%.

El Presidente, en cualquier momento, por Decreto, podrá reducir las tarifas del ICE.

Nuevo régimen

Se establece el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) para el pago del Impuesto a la Renta.

Se sujetan a este régimen personas naturales y jurídicas con ingresos de hasta 300 mil dólares anuales.

Se consideran negocios populares aquellos con ingresos de hasta 20 mil dólares.

Pagarán el Impuesto a la Renta con base en una tabla progresiva, del 1% al 2%.

Se incluye a los artesanos y emprendedores.

El Rimpe tendrá una aplicación de tres años contados desde la primera declaración del impuesto.

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