Este miércoles 15 de abril vence el plazo legal para que las empresas privadas en Ecuador cumplan con el reparto de utilidades a sus trabajadores. Según el Código de Trabajo, las compañías están obligadas a distribuir el 15 % de sus utilidades líquidas generadas en el ejercicio fiscal anterior entre su nómina y excolaboradores.
Antes de formalizar cualquier reclamo, el trabajador tiene la facultad de revisar si la compañía generó excedentes en el ejercicio fiscal anterior. A través del portal de la Superintendencia de Compañías (Supercias), en la sección de "Sector Societario", cualquier ciudadano puede buscar la empresa por su nombre o RUC y descargar el "Estado de Situación Financiera".
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El dato clave se encuentra en el casillero denominado “Participación trabajadores por pagar del ejercicio”; si existe un valor allí, el pago es obligatorio.
El Código de Trabajo establece que el 10 % se distribuye estrictamente por el tiempo de servicio (días laborados), mientras que el 5 % restante se entrega en función de las cargas familiares (hijos menores de edad, con discapacidad o cónyuges) que hayan sido debidamente registradas por el empleado.
Este derecho ampara también a quienes formaron parte de la nómina durante el año anterior, aun si ya no laboran en la empresa, por lo que los excolaboradores deben verificar sus cuentas o contactar a sus antiguos empleadores.
Si una vez vencido el plazo la empresa no ha realizado el depósito y se ha confirmado la existencia de utilidades, la primera vía es el diálogo directo con el departamento de contabilidad o recursos humanos para descartar errores administrativos.
En caso de no obtener una respuesta o solución, el trabajador puede presentar una denuncia formal ante el Ministerio del Trabajo. Esta cartera de Estado es la encargada de realizar auditorías y emitir las sanciones correspondientes a las compañías que vulneren este derecho. Las multas administrativas varían según la gravedad de la falta y el número de empleados afectados.
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Es importante precisar que este derecho no aplica para trabajadores del sector público, pasantes o artesanos. Tampoco existe obligación de pago si la empresa reportó pérdidas o no generó utilidades líquidas en su balance anual.