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Quito | violador en serie recibe octava condena por el mismo delito: a una de sus víctimas le dijo que actuaba por venganza

Sobre el sentenciado pesan varias condenas por su responsabilidad en una serie de agresiones sexuales registradas en Quito.

En Quito, provincia de Pichincha, un violador en serie recibió su octava sentencia condenatoria por el mismo delito; esta vez de veintinueve años y cuatro meses de prisión.

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Luego de haber analizado la carga probatoria expuesta por Fiscalía en el juicio, el Tribunal que conoció la causa sentenció a Eduardo Edison M. C. como autor directo.

Sobre el sentenciado pesan varias condenas por su responsabilidad en una serie de agresiones sexuales registradas en Quito, perpetradas contra niñas y mujeres adultas.

Víctimas de agresión sexual

El hecho investigado por la Unidad de Violencia de Género ocurrió en abril de 2023, en el sector La Floresta, en el norte de la capital. La víctima fue interceptada en los exteriores de un reconocido hotel. El agresor la condujo por la fuerza hacia un sendero con abundante vegetación, donde estaba una zanja, y cometió el delito.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal del caso expuso el testimonio anticipado de la víctima, quien relató que, durante la agresión, Eduardo Edison M. C. le dijo que actuaba por venganza, afirmando que la atacaba por haberlo denunciado, pues la confundía con su primera víctima.

Además, se presentaron la pericia de genética forense, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras pruebas que sustentaron la acusación.

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El sentenciado acumula siete condenas por violación, incluida una de enero 2026, y otra de abril de 2025 contra una adolescente de 12 años.

Además, registra antecedentes desde 2008. Fiscalía mantiene investigaciones y procesos por otros hechos similares.

Este caso se procesa por el artículo 171, inciso primero, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de violación. Al tratarse de un procesado reincidente, la condena fue incrementada en un tercio, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la misma norma.

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