El Municipio de Quito inició el cobro del impuesto predial desde el 1 de enero de 2026, con un descuento de hasta el 10% para quienes realicen el pago de esta obligación durante los primeros 15 días de este mes.
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Este beneficio va disminuyendo un punto porcentual hasta llegar al 1% el 30 de junio. A partir de la segunda quincena de enero el descuento será del 9 %, en febrero 8% y 7%, marzo 6% y 5%, abril 4% y 3%, mayo 3% y 2%, junio 2% y 1%.
Para consultar el valor a pagar puede ingresar al siguiente link: https://pago.quito.gob.ec/. El alcalde Pabel Muñoz adelantó que próximamente se podrá consultar esta y otras obligaciones a través de una aplicación que se lanzará en los próximos días.
Según lo informado por el Municipio, el impuesto predial se puede pagar de forma rápida. Puede hacerlo en línea, con tarjeta de débito o crédito, en banca web, con el número de orden de cobro o de manera presencial en las ventanillas de cualquier institución financiera.
Desde 2026, el Impuesto Predial incluye la aplicación de una importante reforma a la Contribución Especial por Mejoras (CEM). Además, contiene varios rubros como la tasa de seguridad ciudadana y el aporte al Cuerpo de Bomberos de Quito.
El alcalde Muñoz señaló que, por Ley establecida en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), los municipios están obligados a revisar el valor de las propiedades y el impuesto predial. No obstante, indicó que las tarifas del impuesto predial para 2026 y 2027 no aumentaron y se mantienen igual que en el periodo 2024–2025.
Este rubro solo puede variar por la actualización del valor de las propiedades correspondiente al período 2026–2027.
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Por ley se mantienen las exoneraciones a las personas adultas mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores.
Las personas adultas mayores deben haber cumplido 65 años hasta el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud y pueden realizar el trámite en línea, para la exoneración del impuesto del año en curso, o de forma presencial en los Puntos Únicos de Atención de los Balcones de Servicios del Municipio de Quito, cuando se trate de exoneraciones de años anteriores.
De igual manera, las personas con discapacidad y sus cuidadores pueden acceder a este beneficio conforme al artículo 75 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el cual se concede para un solo inmueble cuyo avalúo no supere las 500 remuneraciones básicas; si este valor es mayor, la exoneración se aplica de manera proporcional, según el porcentaje de discapacidad.
En el caso de los jubilados, no existe exoneración del impuesto predial; sin embargo, sí pueden acceder a la exoneración del 100 % de la tasa de seguridad ciudadana.