El décimo tercer sueldo, también conocido como bono navideño, es una obligación establecida en el Código de Trabajo y en la Ley Orgánica de Servicio Público, y debe pagarse cada año hasta el 24 de diciembre. Aunque en 2025 el Gobierno adelantó el pago para los servidores públicos, miles de trabajadores del sector privado aún esperan este beneficio económico que les permite cubrir gastos propios de la temporada festiva.
Este ingreso adicional también corresponde a jubilados del IESS y a beneficiarios de pensión alimenticia, quienes reciben el valor de manera acumulada o mensual, según la modalidad que hayan solicitado previamente.
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De acuerdo con la normativa laboral ecuatoriana, el décimo tercero corresponde a la doceava parte de la remuneración anual generada entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso. Si un trabajador no ha cumplido un año en la empresa, recibirá un pago proporcional en función del tiempo laborado.
Por ejemplo:Un empleado con un sueldo mensual de USD 500, que ingresó en febrero de 2025, divide su remuneración para 12, obteniendo USD 41,66. Luego multiplica ese valor por los meses trabajados (10), por lo que su décimo tercero sería de USD 416,66.
En este cálculo no se incluyen valores como utilidades, vacaciones, viáticos, décimo cuarto sueldo ni ingresos ocasionales.
La ley establece que el décimo tercer sueldo se devenga mes a mes, pero los trabajadores pueden solicitar que se acumule y se pague en una sola fecha, siempre que presenten una solicitud escrita a sus empleadores durante los primeros 15 días del año.
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Esta misma opción aplica para los jubilados del IESS, quienes reciben su décimo tercero hasta el 20 de diciembre. El valor se calcula igual: la suma de todas sus pensiones mensuales dividida para 12 o proporcional según los meses recibidos.
Además de los servidores públicos cuyo pago fue adelantado por decisión del Gobierno, el bono navideño debe cancelarse a: