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¿Qué remuneración corresponde a quienes trabajen el 25 de diciembre en Ecuador?

Con base en la normativa laboral ecuatoriana, te contamos cómo deben ser pagadas las horas laboradas durante el feriado de Navidad, según lo establecido por el Código del Trabajo y decretos vigentes.

El 25 de diciembre, día de Navidad, es considerado en Ecuador un feriado obligatorio y no recuperable según el artículo 65 del Código del Trabajo. Esto significa que las empresas no sólo están obligadas a otorgar descanso, sino también a remunerar correctamente a quienes laboren en esa fecha.

De acuerdo con la legislación laboral ecuatoriana, si un empleado trabaja durante un feriado de descanso obligatorio, las horas que efectúe se deben pagar con un recargo del 100 %, es decir, al doble de su valor habitual. Este principio aplica tanto en el sector público como en el privado.

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Para calcular lo que corresponde por hora extra en un feriado, se puede usar como referencia la siguiente fórmula: dividir el salario mensual entre 240, que es el número de horas laborables estándar en un mes. Al dividir el salario mensual entre 240 se obtiene el valor de una hora normal; luego, al aplicar el recargo del 100 %, ese monto debe duplicarse para reflejar el valor por hora trabajado en el feriado.

Por ejemplo, algunas explicaciones basadas en esta metodología mencionan que para un salario base unificado de USD 470, la tarifa por hora ordinaria resultaría aproximadamente en USD 1,95 (470 ÷ 240). Con el recargo por feriado, esa hora se duplicaría a USD 3,91 por cada hora trabajada en el 25 de diciembre.

Así, si un trabajador labora ocho horas en ese día festivo, el valor correspondiente para esas horas sería de USD 31,28, basado en la tarifa de USD 3,91 por hora multiplicada por ocho horas.

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Es importante destacar que esta obligación está respaldada no solo por el Código del Trabajo, sino también por criterios jurídicos interpretados desde decretos presidenciales. Por ejemplo, el Decreto Ejecutivo 474 reconoce que ciertos feriados son de cumplimiento obligatorio y refuerza el pago con recargo del 100 % para esos días.

De modo que, según la normativa laboral ecuatoriana, que es el Códido del Trabajo y decretos pertinentes, si una persona trabaja el 25 de diciembre, tiene derecho a recibir el doble por cada hora laborada, puesto que se trata de un feriado obligado que no puede ser trasladado ni compensado con descanso en otra fecha.

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