El Ministerio del Trabajo expidió los lineamientos para el pago de la décima tercera remuneración o bono navideño 2025, tanto para servidores públicos como para trabajadores del sector privado en Ecuador.
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De acuerdo con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-164, los servidores y trabajadores de las entidades públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva que acumulen la décima tercera remuneración deberán recibir el pago completo hasta el 14 de noviembre de 2025.
Mientras que, para el caso de los servidores que reciben mensualmente este derecho recibirán hasta el 14 de noviembre del año 2025, los valores correspondientes a noviembre y diciembre del año 2025.
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Asimismo, las entidades públicas que no conforman la Función Ejecutiva, que incluye a gobiernos a Municipios y Prefecturas, podrán pagar la décima tercera remuneración de acuerdo lo contemplado en el Acuerdo Ministerial y según su disponibilidad presupuestaria.
Por su parte, las personas naturales y jurídicas del sector privado, en su calidad de empleadoras, opcionalmente podrán realizar el pago completo de la décimo tercera remuneración o bono navideño que deben percibir sus trabajadores, desde la fecha de vigencia del presente Acuerdo Ministerial.
El presidente Daniel Noboa hizo un llamado a la empresa privada, especialmente al sector bancario, para que se sume a esta iniciativa, destacando que “la banca ha tenido su mejor año en la historia” durante 2025.
En Ecuador, el décimo tercer sueldo, también conocido como bono navideño, debe ser pagado por los empleadores hasta el 24 de diciembre de cada año, según lo establecido en el Código de Trabajo.
Este beneficio equivale a la doceava parte del total de remuneraciones recibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.