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El SRI aplica nuevas reglas de facturación electrónica: ajustes en plazos y condiciones

El SRI reajustó la normativa anterior en cuanto a anulación de comprobantes, emisión de notas de crédito y tratamiento de comprobantes para “consumidor final”. Aquí los detalles.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) promulgó recientemente la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, emitida el pasado 29 de julio de 2025, que reforma partes de la normativa vigente contenida en la anterior resolución.

Estas modificaciones entran en vigencia para ciertos efectos desde el 1 de agosto de 2025, mientras que algunas disposiciones definitivas tendrán aplicación desde el 1 de enero de 2026.

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Estos son los principales ajustes normativos

  • Plazo de anulación de comprobantes electrónicos
  • Se reduce el tiempo máximo para anular comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos. Antes se permitía la anulación hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión; con la nueva resolución, ese plazo queda fijado hasta el día 7.

  • Notas de crédito: cuándo y cómo pueden emitirse
  • Se elimina el límite de emitir notas de crédito dentro de los doce meses posteriores al comprobante original. Ahora, las notas de crédito solo podrán usarse en los casos que indique el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

    Además, el SRI tiene facultades para verificar que su uso sea el adecuado.

  • Comprobantes emitidos a “consumidor final”
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, los comprobantes con la mencionada leyenda seguirán siendo anulables conforme al plazo vigente (el nuevo de 7 días). A partir del 1 de enero de 2026, ya no será posible anular comprobantes dirigidos al “consumidor final”.

  • Casos especiales de anulación automática
  • La resolución contempla que, para ciertos destinatarios —aquellos con documento de identidad o pasaporte extranjero, o los que estén registrados como fallecidos en el Registro Civil— la solicitud de anulación presentada por el emisor procederá sin requerir aceptación del receptor.

  • Autorización de comprobantes electrónicos ​​​​
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025 se mantiene un plazo de hasta cuatro días hábiles para autorizar comprobantes electrónicos. A partir del 1 de enero de 2026, la autorización deberá ser inmediata.

    Con la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, el SRI ajusta reglas que buscan definir con mayor claridad plazos, responsabilidades y excepciones en el manejo de comprobantes electrónicos.

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    Para los contribuyentes, estos cambios implican revisar sus procesos internos, adaptar sistemas de facturación y estar pendientes de las fechas clave. Considerar que a partir del 1 de agosto de 2025 entró en vigencia de la mayoría de los cambios, y que desde el 1 de enero de 2026 habrá disposiciones definitivas como la no anulación de comprobantes a “consumidor final” y la autorización inmediata.

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