Un segundo caso de eutanasia se realizará en Ecuador tras aprobarse la solicitud de Carlos Renato Ortuño, un abogado que sobrevivió a un intento de sicariato en Quito y quedó con un 98% de discapacidad.
Este lunes 8 de septiembre, mediante un oficio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se dio a conocer la resolución favorable por parte de un Comité Interdisciplinario, encargado de analizar la petición del jurista.
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Carlos Renato Ortuño fue víctima de un atentado el 23 de junio de 2023 en las inmediaciones del Edificio de la Bolsa de Valores de Quito, donde dos hombres armados le dispararon directamente.
Ortuño logró sobrevivir, pero los impactos le provocaron lesiones severas en la cabeza, el cuello y la columna, resultando en una cuadriplejía irreversible.
Según los informes médicos, el abogado quedó con un 98% de discapacidad, por lo que solicitó la aplicación de la eutanasia.
“No puedo hacer absolutamente nada por mí mismo”, expresó Renato en un video publicado en TikTok.
Tras la evaluación, el Comité Interdisciplinario emitió la resolución que acoge de manera favorable la solicitud de Eutanasia Activa Voluntaria, autorizando el procedimiento según la normativa vigente en Ecuador.
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La eutanasia, según el reglamento, es un procedimiento que consiste en la administración de fármacos en dosis letales, con el objetivo de causar la muerte anticipada a una persona con una enfermedad grave e incurable o lesión corporal grave e irreversible, solicitada de manera voluntaria, informada e inequívoca por el paciente o su representante legal.
Los requisitos para solicitar el proceso para la aplicación de la Eutanasia Activa Voluntaria, consiste en un informe médico suscrito por él o los médicos tratantes de los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y un diagnóstico definitivo de la enfermedad o lesión corporal. Por último, un Comité Interdisciplinario estará a cargo de la revisión.
Paola Roldán se convirtió en un símbolo de la lucha por la despenalización de la eutanasia al interponer una demanda contra el artículo 144 del código penal, que consideraba el procedimiento como un homicidio y lo castigaba con una pena de prisión de entre 10 y 13 años.
En febrero la Corte Constitucional falló a su favor, con lo que Ecuador se convirtió en el segundo país de Latinoamérica en permitir el procedimiento, después de Colombia.