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SRI da plazo para regularizar pago a Impuesto de Salida de Divisas 2022, 2023 y 2024

El Servicio de Rentas Internas (SRI) pide se regularicen los pagos al impuesto de salida de divisas de los años 2022, 2023 y 2024. Aquí los detalles.

jueves, 29 mayo 2025 - 16:36
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El Servicio de Rentas Internas (SRI) abrió un proceso excepcional de regularización para que las personas naturales y jurídicas puedan declarar y pagar el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) correspondiente a los años 2022, 2023 y 2024.

El plazo para los contribuyentes es hasta el 30 de junio del 2025. Además, el mismo SRI se está encargando de informar a través de correos electrónicos, a los ciudadanos que superaron el monto libre de USD 5.109,79 del ISD en 2022 y 2023.

En el boletín el director general del SRI, Damián Larco, explicó que muchas de las diferencias detectadas se deben a que los contribuyentes usan múltiples tarjetas de crédito o débito de diferentes entidades bancarias para realizar consumos en el exterior.

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Cuando se excede el límite con una entidad, esta aplica la retención correspondiente; sin embargo, los otros emisores no cuentan con esa información, por lo que no retienen el impuesto.

Esto se aplica para el titular de la tarjeta de crédito al que la entidad emisora de la tarjeta no haya realizado la retención automática al exceder el monto.

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Si los consumos o retiros anuales superan el valor señalado se genera el ISD sobre cada transacción y las tarifas por año entre 2022 y 2023, según el periodo van del 4.75% al 3.50%. Y desde abril 2024 la tarifa es del 5%.

$!El SRI señaló que los contribuyentes que hayan superado el valor exento deben pagar las tarifas ISD sobre cada transacción.

¿Quiénes deben declarar?

Esta regularización está dirigida a contribuyentes que hicieron uso de una o varias tarjetas de crédito o débito en el exterior y no fueron sujetos de retención automática una vez superado el monto exento, aunque también se toma en cuenta las compras fuera del país a través de plataformas internacionales.

Cabe recordar que los consumos realizados con tarjetas adicionales se atribuyen también al titular principal de la cuenta, quien es considerado el responsable del pago del impuesto.

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Estas regularizaciones se pueden hacer de forma acumulada por cada año fiscal a través del SRI en línea, usando el Formulario Múltiple de Pagos con el código 4580.

Exoneraciones del ISD

La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y el Reglamento para la aplicación del ISD establecen las siguientes exoneraciones:

  • Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados ( $ 1.410) del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. Si el adulto viaja acompañado de un menor el monto exento por cada menor es de un SBU.
  • Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados.
  • En el caso de que la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a $ 5.000, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC - general) a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas. Para los años 2025, 2026 y 2027 el valor exento es de $ 5.188,26.
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