La muerte del prefecto del Guayas, Carlos Luis Morales, dio un giro al proceso penal seguido en su contra, por el presunto delito de tráfico de influencias en la compra de insumos médicos en la Prefectura.
La Fiscalía General del Estado, que el pasado 4 de junio formuló cargos contra ocho personas, entre ellas el prefecto, y que además rechazó las medidas cautelares dispuestas por el juez de la causa, anunció que Carlos Luis Morales jurídicamente es inocente. En una entrevista con diario El Comercio, la entidad señaló que su proceso penal se extingue.
Según argumentó la Fiscalía, “al haberse producido la muerte del (prefecto Morales), para su caso en particular ya no se puede continuar con el ejercicio público de la acción penal; en consecuencia, a partir de que se declare la extinción de la acción deja de tener la calidad de procesado”.
Es decir que, "legalmente el proceso penal del prefecto Morales se cierra con su estado de inocencia y que no se podrá establecer ningún grado de responsabilidad por el presunto delito que se le imputaba", reportó el medio.
En la misma entrevista, la Fiscalía sostuvo que “la Constitución reconoce el estado de inocencia de toda persona mientras no exista una sentencia ejecutoriada en su contra, por lo que jurídicamente él (prefecto Morales) ha mantenido hasta su fallecimiento su estado de inocencia; en la sentencia que exista dentro de este proceso penal no se puede establecer ningún grado de responsabilidad penal, por cuanto respecto del señor Morales se extingue la acción y ante el Tribunal de Garantías Penales no se tratará absolutamente nada de lo que pudo haber realizado o no”.
Sobre este tema, el capítulo segundo del Código Orgánico Integral Pena (COIP) sobre la extinción y prescripción de la acción penal, en su artículo 416 señala:
El ejercicio de la acción penal se extinguirá por:
1. Amnistía.
2. Remisión o renuncia libre y voluntaria de la víctima, desistimiento o transacción, en los delitos que procede el ejercicio privado de la acción.
3. Una vez que se cumpla de manera íntegra con los mecanismos alternativos de solución de conflictos al proceso penal.
4. Muerte de la persona procesada.
5. Prescripción.
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Contra el prefecto del Guayas, quien falleció este lunes 22 de junio de un infarto, el juez Alfonso Ordeñaña (Presidente de la corte Provincial del Guayas) había dictado la prohibición de salida del país, la presentación periódica ante las autoridades y el uso de dispositivos de vigilancia electrónico.
Dentro de la misma causa, en la que se investiga irregularidades en el proceso de adquisición de mascarillas y pruebas rápidas de coronavirus con presunto sobreprecio, la ahora viuda de Morales, Sandra Arcos (quien está desaparecida) presentó una solicitud de revocatoria a la orden de detención con fines investigativos girada en su contra.
Al respecto, el magistrado dispuso que "se corra traslado con la solicitud de revocatoria y sus escritos de insistencia a la Fiscal Provincial del Guayas por el término de veinticuatro horas, a fin de que se pronuncie sobre la solicitud formulada".