Una de las reformas de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajador en el Hogar, aprobada por la Asamblea Nacional este 14 de abril, tiene que ver con la forma en que los trabajadores recibirán los décimo tercero y cuarto sueldos.
La legislación establece que los empleados podrán recibir de forma mensual estos salarios, a menos que expresen por escrito que desean recibirlo de manera acumulada, como se había venido haciendo hasta la fecha.
El décimo cuarto sueldo, también llamado 'bono escolar', es un beneficio que deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia, indistintamente de su cargo o remuneración. Esta bonificación consiste en un sueldo básico unificado vigente a la fecha de pago, y debía pagarse hasta el 15 de marzo en la Costa y región Insular; y hasta el 15 de agoosto en la Sierra y Amazonía.
El décimo tercero, en cambio, corresponde a una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que los empleados hubieren percibido durante el año calendario. Este sueldo, también llamado 'bono navideño', debía ser pagado cada año en diciembre.
Estos sueldos ahora serán distribuidos al empleado de forma mensual, a menos que el trabajador o funcionario, manifieste al empleador lo contrario.
En caso de que el trabajador se desligue de la empresa antes de las fechas de cobro, tendrá que recibir un proporcional al momento de su salida.
Luego de su aprobación, esta ley pasó a la rama ejecutiva para que esta otorgue el veto, para lo cual cuenta con un plazo de 30 días. Si es aprobada, su cumplimiento debe ser inmediato una vez publicada en el Registro Oficial.