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¿Es la extradición el futuro jurídico de Rafael Correa?

El expresidente Rafael Correa ha quedado definitivamente apartado de la política de cara a los comicios de 2021, después de que la Justicia de su país desestimara su recurso para anular una sentencia de ocho años de prisión e igual tiempo de inhabilitación política por cohecho en el caso "Sobornos 2012-2016".

Un tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) consideró que no se produjo ninguna irregularidad en el debido proceso contra Correa y los otros quince sentenciados en el caso, por lo que no cabe la anulación del dictámen.

"Este Tribunal, con base en los artículos 657 numerales 5 y 6 del Código Integral Penal (COIP) declara improcedente los recursos de casación", dictó la Corte.

Con la sentencia en firme, el exmandatario se ve inhabilitado de participar en los comicios del 7 de febrero próximo, en los que aspiraba a la Vicepresidencia de la mano de Andrés Arauz, un joven salido de las filas de su movimiento Revolución Ciudadana.

Además, el exmandatario podría ser extraditado. “Como el ciudadano está fuera del país, ha evadido la justicia; quiere decir que nuestra nación a través de Cancillería, a través de la Corte Nacional de Justicia y con la colaboración de Fiscalía, va a tener que iniciar ante el Reino de Bélgica los procedimientos necesarios para extraditar al expresidente de la República con la finalidad de que repatriado a nuestro territorio cumpla la pena privativa de libertad”, sostiene el abogado penalista Ismael Quintana.

Según el letrado, el Estado tiene la obligación de solicitar la extradición de Correa, pues el delito cometido afectó al bien común y no solo a la administración pública, de manera que Fiscalía actuó en este caso, como un vehículo de defensa de la tutela judicial efectiva de los ecuatorianos.

Ante la posibilidad de que Correa pida asilo en su actual lugar de residencia (Bélgica) o en algún otro país, Quintana sostiene que, aunque un asilo suele concederse por persecución de orden político, y el cohecho es un delito común que puede cometerlo cualquier funcionario público; finalmente “el Estado que concede el asilo es el que puede calificar si es que ese delito obedece o no a una persecución de orden político”.

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