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Segunda vuelta Ecuador 2025: Así se puede justificar la inasistencia a sufragar

Las personas no sufragaran deben pagar una multa del 10% del salario básico unificado, que representa 47 dólares. Sin embargo, el Código de la Democracia establece casos en los que se puede justificar la inasistencia.

domingo, 13 abril 2025 - 13:16
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El voto en Ecuador es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 64 años. Por otro lado, es opcional para jóvenes de 16 a 18 años, adultos mayores de 65, personas con discapacidad, miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, así como para ecuatorianos que residen en el exterior.

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No obstante, el Consejo Nacional Electoral (CNE) contempla siete situaciones en las que es posible solicitar la exoneración de multas por no votar o no presentarse como miembro de mesa:

  • Por razones de salud o impedimento físico, debidamente respaldadas con un certificado médico emitido por una institución del sistema de salud pública o privada.
  • En caso de calamidad doméstica grave, ocurrida el día de las elecciones o hasta ocho días antes.
  • Si la persona se encontraba fuera del país el día de los comicios, o si salió o ingresó ese mismo día.
  • Cuando se trata de ciudadanos con voto facultativo, conforme lo establece el artículo 62, numeral 2, de la Constitución.
  • Trabajadores del sector salud (médicos, enfermeros, estudiantes de medicina, internos rotativos y médicos rurales) que estuvieron de turno durante la jornada electoral.
  • Por mandato legal.
  • Por estar cumpliendo funciones relacionadas con el desarrollo del proceso electoral.
  • Para realizar el trámite de justificación, el ciudadano debe presentar personalmente la documentación correspondiente ante la delegación provincial del CNE de su ciudad, dentro de los 90 días posteriores a las elecciones. Los documentos requeridos para el procesos son:

  • Cédula de identidad y copia.
  • Formulario de justificación.
  • Pasaporte original y copia donde consten las fechas de ingreso y salida del país; o, en su defecto, el certificado migratorio original y su respectiva copia.
  • Si la justificación es aceptada, el ciudadano queda exento del pago de la multa. En caso contrario, tendrá un plazo de tres días para cancelarla. Esta resolución puede ser impugnada ante el propio CNE.

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