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Este jueves concluyen las comparecencias del caso 'Pandora Papers'; informe se debatiría el 5 de noviembre

jueves, 28 octubre 2021 - 08:22
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La Comisión de Garantías Constitucionales resolvió cerrar este jueves 28 de octubre las comparecencias sobre la investigación del caso denominado “Pandora Papers”; que el equipo asesor presente el informe borrador hasta el 3 de noviembre y el 5 de noviembre la mesa legislativa debatirá el documento a ser aprobado.

La moción la planteó el legislador Mario Ruiz, en virtud de que Secretaría de la Comisión informó que se ha cumplido el cronograma de trabajo y, por tanto, han sido convocadas todas las instituciones y personas para que aporten con información en este proceso.

A la comisión debía comparecer Roger Arosemena, Notario Quincuagésimo octavo, del cantón Guayaquil, quien a través de una misiva reiteró que sobre el caso “Pandora Papers” solo conoce lo que se difunde en los medios de comunicación a nivel nacional y de otros países, que no posee información adicional. Así mismo, reiteró que por motivos de salud se excusa de asistir al llamado de la mesa legislativa.

Luego de la lectura de los documentos enviados por Roger Arosemena, el presidente de la Comisión, Fernando Cabascango, procedió a cerrar la sesión. La legisladora Paola Cabezas, precisó que los funcionarios públicos que no comparecieron deberán sujetarse a lo que determina la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En la Comisión de Garantías Constitucionales, compareció Guillermo Avellán Solines, gerente del Banco Central. Se refirió a la aplicación de la normativa respecto de la facultad que tiene un funcionario público, conforme el artículo 226 de la Constitución, de comparecer a un llamado de la Asamblea Nacional. Así mismo, explicó el objetivo y las 20 funciones que tiene del Banco Central. En este marco, dijo que la institución no analiza información de personas jurídicas en el exterior.

Respecto al caso “Pandora Papers”, señaló que el Banco Central no registra inversiones de residentes ecuatorianos en el exterior.

La mesa legislativa, también escuchó a la asambleísta Mónica Palacios, quien se refirió a la evidencia de incumplimientos a la Ley del Pacto Ético de la Consulta Popular del 2017, por parte del presidente de la República, Guillermo Lasso, por presuntamente no haber declarado que tenía bienes y paraísos fiscales en el exterior.

La parlamentaria entregó documentos notarizados, apostillados y legalizados de la Gaceta Panameña, por el cual supuestamente el Mandatario, en el año 2020 realizó transferencias de sus acciones de Pietro Overseas S.A a sus hijos y pidió el análisis respectivo. El presidente de la Comisión, Fernando Cabascango, indicó que solicitará a expertos la interpretación de la normativa panameña para determinar si fue un acto administrativo o normativo.

En su turno, Ruth Arregui, superintendenta de Bancos, recordó que la mesa legislativa formuló cuatro requerimientos respecto de transacciones, auditorías, movimientos de las cuentas a nombre del Fideicomiso Mercantil de Administración GLM S.A y de Guillermo Lasso del período 2017 al 2021, dentro del proceso de investigación denominada “Pandora Papers”.

La funcionaria precisó que el 30 de abril de 2014 el Banco de Guayaquil S.A transfirió la totalidad de las acciones de Banisi S.A, con lo cual dicha entidad dejó de ser parte del grupo financiero y que el 23 de septiembre de 2013 fue inscrita la baja por cierre de la Oficina de representación en España del Banco Guayaquil S.A.

Ruth Arregui señaló que se sujeta al pronunciamiento del Procurador General del Estado, que establece la obligación de las entidades públicas de entregar información para fines de fiscalización a los asambleístas, sin que se extienda a datos o información de los usuarios del sistema financiero cuyo carácter sea confidencial o se encuentre protegida por sigilo.

Enfatizó que al no existir autorización expresa del titular para el levantamiento del sigilo por parte del ciudadano Guillermo Lasso o del Fideicomiso Mercantil de Administración GLM, por ser sujeto de derechos propios de las personas jurídicas y dado que la información solicitada no está en poder de la Superintendencia de Bancos, no procede el requerimiento solicitado.

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