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Así deberá conformarse el Consejo Directivo del IESS, tras aprobación de reformas en la Asamblea Nacional

lunes, 31 octubre 2022 - 09:50
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Con 101 votos afirmativos, la Asamblea Nacional ratificó el texto de las reformas a la Ley de Seguridad Social sobre la integración del Consejo Directivo del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).

Según el Legislativo, la normativa se aprobó "conforme los estándares constitucionales y garantizando el derecho a la igualdad, participación y representatividad de todos los asegurados, así como del sector empleador".

El legislador Luis Almeida (PSC) recordó que el proyecto aprobado por la Asamblea Nacional el 29 de abril del año pasado, responde a la sentencia de la Corte Constitucional que dispuso al Legislativo emitir la normativa necesaria para regular la integración del Consejo Directivo del IESS. El presidente de la República, Guillermo Lasso objetó totalmente la propuesta.

La decisión se basó en el artículo 138 de la Constitución que determina que “si el Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción, transcurrido este plazo, podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación”.

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Con ello, el Consejo Directivo estará integrado en forma tripartita y paritaria, entre hombres y mujeres por un representante de los asegurados, un representante de los empleadores y otro de la Función Ejecutiva, quienes ejercerán sus funciones por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez. Cada representante tendrá un suplente que subrogará al titular en caso de ausencia temporal o definitiva.

La Presidencia del Consejo será rotativa entre los tres vocales por un período de 16 meses. También fija el procedimiento para la designación de los vocales que se ajusta a lo dispuesto por la Corte Constitucional.

Los candidatos a vocales principales y suplentes serán calificados por el CNE (Consejo Nacional Electoral), en el marco de estrictos criterios técnicos y de experiencia.

Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus labores profesionales y no gozarán de estabilidad indefinida en sus cargos, deberán prestar sus servicios de forma exclusiva y a tiempo completo para el IESS.

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