Desde la noche del jueves 19 de diciembre de 2019 la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, se encuentra recluida en el Centro de Rehabilitación Social (CRS) de Atención Prioritaria Femenina de Quito, conocida como la Casa de Confianza de Chillogallo, de acuerdo a las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó a ella y a los otros procesados por el delito de rebelión.
“La Prefecta ha sido ya trasladada ayer a un nuevo centro de privación de Libertad”, afirmó la ministra de Gobierno, María Paula Romo, al señalar que el Gobierno cumple sus obligaciones con la CIDH.
El procesado Christian González, también fue trasladado desde el Centro de Detención de El Inca a la Cárcel 4, en donde también está detenido Hernández.
El 24 de diciembre de 2019, se realizará la audiencia para analizar el pedido de revocatoria de prisión preventiva de los tres detenidos.
Por su parte, la Fiscalía solicitará la reformulación de cargos en contra de Pabón, González, Virgilio Hernández y Pablo del Hierro por el mismo tipo penal establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Integral Penal, es decir por rebelión, pero por el inciso primero.
El día 14 de octubre de 2019 se allanaron los domicilios de los procesados, con la finalidad de recabar elementos que confirmaran la información de la que se disponía hasta entonces, encontrada en conversaciones de mensajería instantánea, escuchas por intercepciones telefónicas y otras técnicas especiales de investigación, vigilancia y seguimientos, que daban cuenta de sus planes para desconocer la Constitución de la República, incitar a la ciudadanía para que se levante en armas y, de esa forma, derrocar al Gobierno Nacional.
Por tal razón, el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, en su momento, formuló cargos contra los mencionados ciudadanos, según lo que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 336, “delito de rebelión”, numeral 4, que sanciona a la persona que “promueva, ayude o sostenga cualquier movimiento armado para alterar la paz del Estado”.
Sin embargo, dentro de la instrucción fiscal no se ha podido establecer, a pesar de que los procesados efectivamente trabajaban para, a través de actos violentos bien concertados, conseguir tales objetivos, la participación o financiamiento de grupos armados.
En consecuencia, y en virtud del principio de objetividad, consagrado en el artículo 5, numeral 21, del mencionado cuerpo legal, la Fiscalía ha solicitado la reformulación de cargos en contra de los procesados, sin variar el tipo penal (rebelión) pero reemplazando el inciso segundo por el primero del mismo artículo.