J orge Contesse, chileno, es uno de los más reconocidos especialistas en derechos humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Actualmente es catedrático de la Universidad de Rutgers, en Nueva Jersey. Después de graduarse en leyes en la Universidad Diego Portales en Santiago, obtuvo dos títulos de posgrado en la escuela de leyes de Yale, en Conneticut. Por su experticia ha litigado y actuado como perito en casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana en casos sobre orientación sexual, el uso de leyes anti-terroristas y la libertad de expresión y derechos de pueblos y nacionalidades indígenas.
¿Cuál ha sido la trascendencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos para la región?
Ha sido crucial para el establecimiento, primero, de regímenes democráticos en la región y, en seguida, para empujar hacia la mejora de las instituciones políticas en América Latina.
Suele citarse como ejemplo de lo primero, la visita que en 1979 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó a Argentina, visita que tuvo gran impacto en cuanto a la presión internacional que se ejerció sobre la dictadura militar allí. Respecto de lo segundo, el sistema ha acompañado el desarrollo de las instituciones políticas, estableciendo marcos de referencia sobre protección de derechos fundamentales, ejerciendo una enorme influencia sobre los tribunales domésticos de los distintos países que lo conforman. Su trascendencia es innegable.
¿Cuál es la diferencia entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana?
El sistema se compone de dos órganos: la Comisión y la Corte. A la primera, situada en Washington, DC, donde tiene su sede la OEA, le corresponde recibir en primer lugar las peticiones individuales de personas o grupos que acusan a un Estado de violar sus derechos.
Es la Comisión la que evalúa esas peticiones primero y puede formular recomendaciones a los Estados; si estas recomendaciones no son acatadas, entonces recién ahí la Comisión llevará el caso ante la Corte IDH. Por ello se dice que la Comisión es un órgano “cuasi judicial”: No emite sentencias, sino recomendaciones. Junto con ello, realiza estudios, visitas a países para documentar la situación de derechos humanos, convoca a audiencias públicas, y puede, desde luego emitir medidas cautelares a favor de víctimas de violaciones a los derechos humanos, en casos de urgencia y daño irreparable.
La Corte es, como su nombre lo indica, un tribunal internacional. Emite sentencias que son plenamente vinculantes para los Estados. Puede también emitir opiniones consultivas, cuando un Estado requiere el parecer de la Corte sobre un asunto que involucra derechos humanos. Recientemente la Corte IDH emitió una opinión consultiva sobre el derecho de las parejas del mismo sexo a casarse y el deber de los Estados de adecuar sus sistemas registrales para atender las demandas de las personas transgénero.
¿En qué casos debe emitir la Comisión medidas cautelares?
Cuando haya una situación de extrema gravedad que pueda generar daño irreparable a una víctima de violación de derechos humanos. Tal como ocurre con la acción de amparo, o el hábeas corpus, en que una persona acude a un tribunal nacional requiriendo su intervención dada la inminencia de un daño que, de no mediar la intervención de un órgano –en este caso, la Comisión IDH– será de carácter irreparable.
Algunos de los gobiernos “Socialistas del Siglo XXI” han hecho tabla rasa de la Comisión y de la Corte. ¿Entonces de qué valen sus medidas o sentencias? (Rafael Correa, por ejemplo, no aceptó medidas cautelares para ningún caso de perseguidos políticos y Nicolás Maduro ni siquiera la sentencia de la Corte (caso de frecuencia de Radio Caracas Televisión).
Las decisiones de organismos internacionales siempre están siendo cuestionadas, especialmente por gobernantes con tendencias autoritarias.
Es lo que sucedió en los casos que usted comenta, que llevó a que Ecuador liderara un proceso de revisión de las atribuciones de la Comisión IDH durante 2011 y 2013, o que Venezuela decidiera en 2012 retirarse totalmente de la Convención Americana y por lo tanto, sustraerse de la jurisdicción de la Corte IDH. Por otro lado, hay países que de buena fe intentan cumplir con las decisiones de estos órganos, entendiendo que si se han obligado a cumplir con tratados internacionales se exponen política y diplomáticamente cuando desatienden estas resoluciones.
¿A qué se debe la precariedad del sistema?
Al menos hay dos factores. Por una parte, es un sistema desfinanciado. Los Estados suelen contentarse con discursos sobre la importancia del Sistema Interamericano, pero aún no han sido capaces de asumir el compromiso financiero que se requiere para darle sostenibilidad.
En 2016, la Comisión estuvo cerca de perder a 40 por ciento de su personal producto de la falta de recursos, muchos de los cuales provienen o provenían de financiamiento externo. Por otra parte, hace falta un compromiso político decisivo para darle solidez y estabilidad al sistema. Si las contribuciones de los Estados dependen de su buena o mala relación con los órganos del sistema, entonces es imposible sacarlo de una situación de precariedad. Con todo, es admirable lo que estos órganos hacen si se considera la estructura de restricciones que deben enfrentar.
¿Pueden el sistema o sus organismos ser cooptados por tendencias políticas? (caso reciente de CDIH).
En mi opinión, los órganos del sistema han sido en general capaces de resistir las enormes presiones que los Estados ponen sobre ellos. Pero cuando la expresidenta Dilma se molestó porque la Comisión emitió medidas cautelares ordenando a Brasil a paralizar la construcción de una mega represa, ella ordenó suspender su contribución financiera al sistema. Eso es inaceptable. Del mismo modo, es llamativo que uno de los jueces de la actual Corte venga de un gobierno que dedicó tanta energía a minar la capacidad institucional del Sistema Interamericano, pero que, luego realizó una sustanciosa donación a la misma Corte.
¿Por qué el sistema no ha tenido ninguna influencia en el caso de Venezuela?
El sistema no puede cargar con la responsabilidad de las crisis políticas de los países de la región. En Venezuela, me parece que el primero en fallar es el sistema político y diplomático de la OEA, no su régimen jurídico, que por lo demás es siempre de carácter subsidiario.
La Comisión y la Corte sistemáticamente han evaluado el desempeño en materia de derechos humanos en Venezuela (como en los demás países). Si uno analiza lo que otros órganos hicieron, o más bien dejaron de hacer, respecto de Venezuela, permitiendo que el país se fuera aislando institucionalmente hasta su retiro de la Convención Americana, creo que el diagnóstico de responsabilidades es más complejo.
Las omisiones en esta materia del exsecretario general de la OEA, José Miguel Insulza, fueron graves y no han sido suficientemente atendidas.
¿Cuál es su futuro y qué debe cambiar para que el sistema y en la misma OEA tengan la capacidad para la resolución de conflictos?
En la actualidad el sistema es, por así decirlo, víctima de su propio éxito. La influencia que ha ejercido sobre los países es, como dije antes, innegable. Pero esa misma influencia ha hecho que el sistema expanda sus competencias y atribuciones de un modo demasiado laxo. Si la Corte y la Comisión se entienden a sí mismas como una especie de súper tribunales constitucionales, por sobre los Estados y con capacidad para revisar todas las esferas de actuación doméstica –tal como ocurrió respecto de las medidas cautelares en el caso de Ecuador– entonces la resistencia de parte de algunos Estados solo crecerá.
Si, en cambio, actúan como organismos internacionales, no constitucionales, que revisan situaciones en que se afectan derechos y sirven de faro a los Estados, entonces sus posibilidades de éxito, es decir, su efectividad será más alta. La línea y por ello el sistema debe estar siempre atento a sus mecanismos de actuación. Lo que pasó con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es prueba de ello.