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Paola Roldán reacciona a la despenalización de la eutanasia, que se podría aplicar cuando ella decida

miércoles, 7 febrero 2024 - 18:09
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Paola Roldán, quien padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA), reaccionó a la sentencia de la Corte Constitucional (CC), que falló a favor de su demanda, y con ello despenalizó la eutanasia en el Ecuador.

“Recibo esta noticia muy conmovida y con alivio. Hubo días en los que pensé que nunca iba a escuchar el resultado de esta demanda, así que hoy ha sido un momento muy especial para mí”, comentó Roldán en rueda de prensa.

Agregó que tras conocerse el dictamen de la CC, recibió varias llamadas de personas que, como ella, han estado solicitando la eutanasia.

“Con ellos también lloramos y nos alegramos juntos de esta decisión de la Corte de apostar por la solidaridad, la autonomía, la libertad y la dignidad”.

Paola comentó que estos días pasará con su familia, abogados, y demás personas que la han ayudado en esta “titánica tarea”.

“Hoy el Ecuador es un país un poco más acogedor, más libre y más digno”, finalizó la mujer de 42 años.

En cambio, su padre Francisco Roldán reaccionó a la noticia con sentimientos ambivalentes. Explicó que siente satisfacción de que su hija haya conseguido un hecho histórico, un legado para la sociedad ecuatoriana, pero también sabe que el desenlace de ella está más cerca.

“Tenemos el corazón partido porque se puede producir un desenlace que lo sabemos y lo hemos venido procesando, que es la muerte de mi hija. Eso es fuertísimo”, aseguró el padre.

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SENTENCIA CON CARÁCTER INMEDIATO

Con siete votos a favor, la Corte determinó que no se sancionará al médico que aplique la eutanasia cuando el solicitante cumpla dos requisitos.

El primero, que el paciente exprese su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo) para que se aplique el procedimiento de eutanasia.

Y el segundo que la persona padezca sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible, o una enfermedad que sea grave e incurable.

La sentencia también dispone que, en un plazo de dos meses, el Ministerio de Salud Pública elabore un reglamento para los procesos de eutanasia activa. Mientras que la Defensoría del Pueblo presentará un proyecto de ley que regule lo abordado en la resolución y, a su vez, la Asamblea tendrá un año, desde la recepción del proyecto, para debatir y aprobar la ley.

Pese a que aún faltan estos procesos por parte de otras instituciones del Estado, los abogados de Paola Roldán explicaron que los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional son de carácter inmediato y se aplica a todas las personas que cumplan con los requisitos antes mencionados.

“La Corte en su sentencia lo dice de manera categórica, esta es una sentencia que tiene carácter general y abstracta. En el Ecuador a partir de esta tarde la eutanasia es jurídicamente viable”, aseguró el penalista Pablo Encalada.

De hecho, en el artículo 104, la CC recalca que esta resolución “tendrá efectos inmediatos de modo que no se podrá sancionar a quienes ejecuten la conducta penal tipificada en el artículo 144 del COIP, cuando el sujeto pasivo es quien solicita, por sí mismo o a través de su representante, morir por padecimiento intenso producto de una lesión corporal grave e irreversible o de una enfermedad, grave e incurable”.

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¿CUÁNDO Y CÓMO SE APLICARÁ LA EUTANASIA?

Ramiro Ávila, abogado constitucionalista, relató que Paola Roldán cuenta con certificaciones médicas de que la enfermedad que padece es grave, irreversible e incurable. También cumple con el requisito del consentimiento libre e informado. De hecho, lo tiene notarizado como un testamento vital.

Así mismo, resaltó que existe la opinión de un psicólogo, el cual evidenció que Paola está consciente de su decisión y hay médicos dispuestos a practicarle la eutanasia.

“Si Paola lo decidiera, cumple todos los requisitos, y podría hacerlo cuando ella crea oportuno”, dijo Ávila.

Añadió que se podría utilizar el protocolo que hay en Colombia, el cual fue adjuntado en la demanda, hasta que el Ministerio de Salud emita el reglamento.

“En ese documento consta el tipo de sustancia, el tipo de paciente, las condiciones médicas, etc. Si es que se va a aplicar la eutanasia antes del protocolo del Ministerio de Salud, se podría usar esos estándares”, reiteró el jurista.

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