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Nacional

La bebé nacida por inseminación casera que el Estado no reconoce

viernes, 29 noviembre 2019 - 08:43
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'Daniela' es una menor apátrida. Nació el 25 de octubre de 2019 a las 8:12 de la mañana en un hospital de Guayaquil. Vino al mundo rodeada del amor de sus madres que no escatimaron en comprarle ropa, coches, juguetes, y todos los accesorios que la bebé pudiera necesitar a futuro. 
 
Sin embargo, cuando llegó la hora de inscribirla en el Registro Civil, la agente que las atendió dijo que solo podía llevar los apellidos de la madre biológica, porque no tenían el certificado de inseminación artificial que se exige. Pero tal documento nunca se emitió, pues 'Daniela' fue concebida por un método que pocos conocen: una inseminación casera o artesanal. 
 
Convertirse en madre siempre fue el sueño de E., y su esposa J. apoyó desde el principio ese anhelo, a pesar de las posibles dificultades que esto podría acarrear, según comentaron, en una sociedad que adolece de prejuicios y discriminación hacia la población LGBTI. Las identificamos con la inicial de sus nombres para proteger su privacidad. 
 
“Hay muchas familias que viven reprimidas o en el anonimato, que se esconden, que sufren; nosotras decidimos que el amor prevalece y que el respeto siempre está, pensamos muchas cosas a futuro juntas, nosotras buscábamos tener una familia”, dice J., quien confiesa ser la más sensible de la relación, aunque para batallar por su hija se muestra indomable. 
 
El suyo se asemeja al caso Satya, sobre el cual la Corte Constitucional se pronunció en 2018 estableciendo que un menor concebido por método de reproducción asistida sí puede ser inscrito con los apellidos de su familia homoparental, aunque determina como único requisito el certificado médico del procedimiento. Aquí radica el conflicto. 
 
Las madres intentaron concebir vía inseminación artificial en un centro médico, pagaron 1.700 dólares y el proceso falló, en estos casos el aporte no se devuelve. Como no tenían la cantidad de dinero disponible para permitirse otro intento por esta vía, J. le recomendó a su pareja hacerlo por vía ‘casera’. 
 
Inseminación ‘casera o artesanal’
La inseminación artificial artesanal es un método que se usa en varias partes del mundo, al cual recurren parejas y mujeres solteras por sus bajos costos. En países como Estados Unidos y España se vende el kit necesario para el procedimiento que consiste en depositar el esperma del donante en el tracto reproductor femenino, a través de una cánula o jeringa. 
 
El donante fue escogido por la pareja y este aceptó someterse a todos los exámenes que fueran necesarios para corroborar su estado de salud y precautelar el bienestar del bebé. Lo hicieron así porque en Ecuador no se puede conseguir semen criogenizado para una inseminación casera y tampoco se lo puede importar. 
 
Después de tres intentos fallidos, el cuarto funcionó. “Se dio, sin tanto sufrimiento, sin tanto problema, pero ahora vemos las cosas que están pasando y nos molesta, nos entristece pensar que mi hija ya tiene un mes y aún no la podemos inscribir”. 
 
Cuando E. y J. recurrieron a este método lo hicieron considerando que el Código Civil dispone en su artículo 24 que se puede establecer la filiación de un menor por haber sido concebido dentro del matrimonio de sus padres, o dentro de una unión de hecho. Ambas se casaron este año, después de que la Corte Constitucional aprobó el matrimonio civil igualitario en una sentencia que aunque histórica, falla en establecer el resto de derechos que se derivan de esta institución civil, como por ejemplo, la adopción. 
 
Como dijimos, este método artesanal no es nuevo en el mundo. De hecho en 2018, un fallo inédito de la justicia argentina obligó a la inscripción de un menor producto de una inseminación artificial casera, en el seno de una familia homoparental. 
 
La jueza Andrea Danas recurrió al principio de igualdad de las parejas del mismo sexo que contraen matrimonio para que puedan inscribir a los hijos concebidos dentro de esa unión, para lo cual no sería necesario un certificado médico, sino solo una declaración juramentada que exprese “la voluntad procreacional respecto al embrión que se originó mediante la técnica utilizada”. En el caso de E. y J. sí cuentan con este documento notarizado, pero en Ecuador no les ha servido para nada. 
 
 
Una vulneración sistemática de derechos
Para el abogado especializado en Derechos Humanos, Juan Pablo Albán, este caso está plagado de vulneraciones a los derechos de la recién nacida y de las madres. Para enumerar algunos: el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la identidad y el derecho a la nacionalidad de la niña.
 
“No se puede negar la inscripción al hijo de una pareja homoparental con fundamento en la orientación sexual de los padres, porque básicamente el criterio sería: no les damos inscripción tomando en consideración que tiene que haber un papá y una mamá, y esto es discriminatorio con el niño y es discriminatorio con los padres, pero además en el caso del niño hay una discriminación que es indirecta, porque no es ni siqueira una condición propia, es por la condición ajena de quiénes son sus progenitores”, afirma el jurista que además trabajó para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington.
 
¿Por qué a una pareja homosexual se le pide el certificado de inseminación, pero a una pareja heterosexual que también se haya sometido al mismo procedimiento, no? ¿Por qué la ley permite establecer la paternidad vía presunción para las parejas heterosexuales, pero no es igual con las parejas homosexuales? De acuerdo con Albán, y en virtud del principio de igualdad consagrado en el artículo 66 de la Constitución, no debería exigirse unos requisitos a ciertos padres y a otros unos requisitos en función de sus condiciones personales, como su orientación sexual.
 
El doctor en Jurisprudencia y catedrático de la Universidad San Francisco de Quito, Farith Simon, no opina igual. No habría discriminación porque la decisión del Registro Civil es objetiva y razonable: “En parejas heterosexuales se presume que la concepción se produjo después de la relación sexual y por lo tanto se fecundó el óvulo y el material genético es del hombre que pasa por padre. No se pide prueba de esto, pero se pide prueba del matrimonio y la atención médica, y de hecho uno podría impugnar esa filiación si no existe correspondencia genética”.
 
Simon sostiene que la Corte Constitucional establece con claridad el requisito único para la inscripción del menor cuando ha sido producto de un método de reproducción asistida. Considera también que las madres estarían incurriendo en una falta al no inscribir a la bebé con los apellidos de la madre biológica, para que pueda tener su nacionalidad.
 
Sin embargo, J. no quiere renunciar a ponerle su apellido al ser que considera como su hija, pese a no tener su ADN, a la que ayuda a bañar y cuidar a diario, a la que espera llevar a la escuela y enseñarle buenos valores. 
 
“No me voy a quebrar, voy a inculcarle a mi hija los valores, el respeto, lo que a muchas personas les falta, que vea que nació de una familia en donde prevalece el amor, el respeto hacia los demás, sin ningún motivo de discriminación, que cuando llegue a la escuela sepa que las dos mamás quizás no sean igual que el papá y la mamá de sus compañeritos, pero que somos una familia también”. 
 
Sí, la Corte Constitucional establece en el caso Satya, que “se requerirá el certificado del centro médico que haya realizado dicho procedimiento”, pero también dice que el “estrecho vínculo afectivo desde la intención de procreación en el seno familiar, implicó la generación de un verdadero vínculo filial” entre la madre no biológica y la menor, evidenciándose así una identidad familiar de respeto, auxilio mutuo y progreso integral como familia. 
 
Esta sentencia marca un precedente jurídico trascendental que además combate el actuar “caprichoso” de los funcionarios que negaron la nacionalidad ecuatoriana a Satya. Lo más importante para E. y J. es que les deja una puerta abierta, un halo de esperanza: “En caso de conflictos se resolverá en función del principio del interés superior del niño contenido en la Constitución y demás instrumentos internacionales aplicables al caso concreto, en forma prevalente”. 
 
E. y J. pueden presentar un reclamo y solicitar una acción de protección o una acción de inconstitucionalidad para resolver su caso, aunque es la vía más larga y que no debería darse en un Estado de Derecho que dice reconocer los derechos de todos por igual, sin distinción de “de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual…”. 
 
“No queremos que lleve los apellidos solo de ella (E.) , no es así como pensamos que nuestra familia sería. Somos una familia, tenemos las mismas deudas que una familia heterosexual, tenemos los mismos problemas, todo es igual, la única diferencia es que amamos a una persona de nuestro mismo sexo, pero ¿por qué eso nos tiene que costar mucho sufrimiento, si el amor es tan bonito?”.
 
La respuesta del Registro Civil
Hasta este 27 de noviembre de 2019, 'Daniela' no ha podido ser inscrita con los nombres de sus dos madres, por lo que recurrimos al Registro Civil para obtener una explicación formal. Esto fue lo que nos dijo el Coordinador de Servicios de la institución, el abogado Christian Chacha: 
 
Respecto a este caso: ¿por qué el reglamento del Registro Civil niega la inscripción de la bebé con los apellidos de sus dos madres?
No es que de acuerdo al procedimiento del Registro Civil se podría entender que se niega o no el servicio, es en base a una sentencia de la Corte Constitucional que fue la número 184 del 18 de septiembre, el caso 1692-12-EP en la que se especifica cuáles son los requisitos y cómo se debería proceder en caso de que se presenten las inscripciones de hijos de padres del mismo sexo. Esta sentencia nos dice que se debe presentar un certificado médico emitido por el centro de salud en donde se realizó la reproducción asistida, y ese documento debería contener los nombres, apellidos, números de cédula de identidad o de pasaporte, especificar el método de la reproducción humana asistida, ya sea con material genético homólogo o heterólogo,  la firma del responsable de la práctica asistida y el sello del centro médico en el cual se practicó el proceso. Nosotros nos basamos y adecuamos esa sentencia a nuestro procedimiento. 
 
Sin embargo, la sentencia también indica que “en caso de conflictos se resolverá en función del principio del interés superior del niño contenido en la Constitución y demás instrumentos internacionales aplicables al caso concreto”, este es uno de esos casos. 
Como me habla del conflicto y del interés del menor, lo que se garantiza siempre es el derecho a la identidad. El Registro Civil actúa en base a eso y al inscribirlo al menor para darle una identidad es con la filiación materna de la progenitora, para no negar ese derecho. El Registro Civil en ningún momento niega el derecho a la identidad de ese menor, sino que lo que se dice es 'inscríbase con la filiación de la progenitora', quien llevó al bebé durante los nueves meses. No se está violando el derecho a la identidad porque se está precautelando el derecho del menor para que conste con una filiación. 
 
¿Y respecto al principio de igualdad y de no discriminación? Considerando que la misma sentencia establece que los hijos nacidos dentro del matrimonio, incluso de familias homoparentales, deben ser inscritos con los apellidos de los miembros de esta unión.
En el caso que me menciona, que dentro del matrimonio se debe reconocer con la filiación materna y paterna, obviamente eso es para parejas de diferente sexo, hombre y mujer. En este caso, como la reproducción no fue asistida y como no sabemos que esa reproducción casera pudo haber sido, porque estuvo con otra persona para poder tener el hijo, yo tampoco podría saber si antes de ese embarazo hubo como tal un padre biológico, entonces no tengo la certeza de que exista o no un padre biológico, y ahí estaría vulnerándose el derecho del menor y del padre a que reconozca a ese hijo. Son dos progenitoras del mismo sexo que reconocen que la inseminación que se hicieron no fue asistida, quiere decir que no fue en ningún centro de salud.  Nosotros como Registro Civil no hemos vulnerado el derecho del menor porque se ha dado la opción de que se le inscriba con la filiación materna. 
 

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