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Instituciones públicas sin guarderías deberán pagar 93 dólares a sus empleados

miércoles, 28 junio 2023 - 21:54
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Desde el pasado 22 de junio del 2023, entró en vigencia el acuerdo ministerial MDT-2023-085, el cual dispone que las entidades públicas cuenten con servicio de guardería si tienen más de 20 trabajadores con hijos menores de 5 años. De lo contrario, deberán pagar 93 dólares mensuales para cada pequeño, lo que cubriría el gasto de ese servicio.

La norma estipula que se debe dar prioridad a los centros de cuidado diario infantil financiados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES). También hay la posibilidad que las entidades del Estado creen estos espacios.

En caso de que esas opciones no sean posibles, tienen que elaborar un informe que justifique las razones para no otorgar la guardería. El documento se remite a la máxima autoridad de la entidad para que así autorice el pago monetario y que los empleados busquen opciones en el sector privado.

REQUISITOS

Una vez que se autorice el pago de los 93 dólares, los servidores públicos tienen que presentar los siguientes requisitos en el área de talento humano:

-Partida de nacimiento que acredite la filiación y edad de la niña o niño o, la providencia emitida por autoridad competente que acredite que se encuentra bajo su cuidado o patria potestad.

-Certificado laboral, de ser el caso, del cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, de no percibir este beneficio en la institución que labora.

Por ello, si los dos padres son servidores públicos, solo uno puede recibir el dinero para la guardería. Y el beneficiario debe presentar cada mes un comprobante o factura de la guardería a la que asiste su hijo.

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¿CUÁNDO CONCLUYE EL SERVICIO DE GUARDERÍA?

La norma estipula que el pago para la guardería terminará por estas causas:

-Cuando el pequeño cumpla 5 años de edad.

-Cuando el niño deje de asistir, injustificadamente, por más de tres días al mes, al centro de cuidado infantil.

-Por cesación del funcionario público.

-Por fallecimiento del hijo.

-Cuando el funcionario a cargo del hijo perdiera el cuidado o la patria potestad del mismo.

Si es que el servidor público fallece, el pago para la guardería seguirá otorgándose al cónyuge hasta que el niño cumpla con el año lectivo que se encuentra cursando.

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