A partir del 1 de septiembre, Ecuador implementó la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte para ciudadanos de aproximadamente 40 países que ya requerían visa para ingresar, según informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
La medida se enmarca en la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional, que reformó el artículo 66 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Su objetivo, según la Cancillería, es fortalecer la seguridad del Estado y el control migratorio, sin comprometer el respeto a los derechos humanos, indica EFE.
Países a los que se solicita la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte
Entre los países cuyos ciudadanos deberán solicitar esta visa se encuentran:
Asia y Medio Oriente: Afganistán, Bangladesh, Filipinas, India, Irak, Irán, Nepal, Pakistán, Siria, Sri Lanka, Vietnam, Yemen, China, Corea del Norte. África: Angola, Camerún, Egipto, Eritrea, Etiopía, Gambia, Ghana, Guinea, Kenia, Libia, Nigeria, Senegal, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Mali, Mauritania, Sierra Leona, Chad, Costa de Marfil, Guinea Bissau. América: Cuba, Venezuela, Haití Europa y Asia Central: Albania, Uzbekistán, Tayikistán, Kirguistán, Myanmar. Trámite y costos para obtener la visa temporal que exige Ecuador
La solicitud debe realizarse fuera del territorio ecuatoriano a través del portal oficial serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec. Previo al inicio del trámite tiene que registrarse en la plataforma de la Cancillería ecuatoriana, la cual está disponible en español e inglés. Además, de contar con la documentación escaneada.
Para consultas o asistencia puede contactarse de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 (hora de Ecuador) al teléfono +593 2 393 3520, escribir a [email protected] o visitar el siguiente enlace del Centro de Contacto del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
El costo del formulario es de USD 50. Mientras que el costo de la visa es de USD 30.
La Cancillería recuerda que esta visa temporal se debe solicitar con un mínimo de veinte (20) días de anticipación a la fecha prevista para realizar el tránsito por el Ecuador. En tanto que la vigencia de este documento es de 30 días. Como regla general una entrada, con posibilidad de máximo dos ingresos dentro del mismo período de 30 días.
Requisitos obligatorios para solicitar la Visa de Visitante Temporal de Transeúnte
Pasaporte válido, con una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud. (Obligatorio) Para mayores de 18 años, certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o de residencia previa, debidamente apostillado si proviene de un Estado parte del Convenio de La Haya, o legalizado si proviene de un país no suscrito a dicho instrumento. En caso de estar redactado en un idioma distinto al castellano, deberá ser traducido por un profesional autorizado. (Opcional) Acreditación de fondos suficientes, equivalentes al menos a un (1) salario básico unificado vigente en Ecuador, mediante la presentación de estados bancarios a nombre del solicitante que demuestren movimientos de los últimos tres meses. Para núcleos familiares compuestos por cónyuges, convivientes, hijos menores de edad y/o personas con discapacidad, se justificará el requisito a través de cualquiera de sus representantes. Actualmente, el salario básico unificado es de USD 470. (Obligatorio) En caso de tránsito aéreo: boleto aéreo emitido bajo una misma reserva hacia el destino de tránsito y destino final, que evidencie escala en Ecuador que no supere veinticuatro (24) horas. (Opcional) En caso de tránsito terrestre: pasaje de transporte internacional o documento que acredite el destino hacia un tercer país. (Opcional) En caso de tránsito marítimo: documento que acredite el destino hacia un tercer país. (Opcional) Para menores de 18 años: certificación de nacimiento emitida por la autoridad competente que justifique la edad y, de ser el caso, el parentesco, debidamente apostillada o legalizada según corresponda. (Opcional) Para personas extranjeras con discapacidad: documento que certifique la condición de discapacidad emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, y el carné de discapacidad. (Opcional) En el caso de personas extranjeras menores de edad o con discapacidad dependiente que viajen en tránsito con acompañantes que no sean sus representantes legales, o que no tengan parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse un poder otorgado por el representante legal que autorice al acompañante a realizar la solicitud de la visa. (Opcional)