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Nacional

Corte IDH condena a Ecuador por violar libertad de expresión de Emilio Palacio y diario El Universo en 2011

Sentencia de la CorteIDH en el Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador

miércoles, 22 diciembre 2021 - 13:27
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Ecuador por la violación de los derechos a la libertad de expresión, circulación y residencia, y a la estabilidad laboral del periodista Emilio Palacio Urrutia y los directivos del diario El Universo.

Así lo determinó en una sentencia notificada el martes 21 de diciembre de 2021, en cual recordó que el 6 de febrero de 2011, Palacio, quien se desempeñaba como periodista en el diario El Universo, publicó el artículo titulado “NO a las mentiras”, en el que se pronunció sobre hechos ocurridos en Ecuador el 30 de septiembre de 2010 (30S), y criticó algunas actuaciones del entonces presidente Rafael Correa Delgado.

Con motivo de la publicación de este artículo, Palacio y los directivos del diario El Universo (Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga), fueron condenados a tres años de prisión por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad” y el pago de una suma solidaria de treinta millones de dólares. El Universo, a su vez, debía pagar la suma de diez millones de dólares.

En su fallo, la Corte determinó que "el artículo “NO a las mentiras” constituyó un artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático".

De esta forma, advirtió que la sentencia condenatoria que impuso la sanción de tres años de prisión, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, en perjuicio de las víctimas del caso, constituyeron "una violación al derecho a la libertad de expresión".

Asimismo, el Tribunal encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionados a su labor como periodista, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.

Al analizar el caso, el Tribunal reiteró que las sanciones civiles deben ser proporcionales y dirigirse a reparar el daño sufrido a la reputación de un demandante, y no a silenciar o castigar a los críticos del gobierno.

"La persecución penal es la medida más restrictiva a la libertad de expresión, por lo que su uso en una sociedad democrática debe ser excepcional y reservarse para aquellas eventualidades en que sea estrictamente necesaria", expuso la Corte IDH.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011; 2) establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública; y 3) el pago por daños materiales e inmateriales.

Los jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo Pérez Manrique dieron a conocer sus votos individuales concurrentes, el Juez Eduardo Vio Grossi dio a conocer su voto parcialmente disidente, y el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni dio a conocer su voto disidente.

El Juez Patricio Pazmiño Freire no participó de la deliberación de esta sentencia por ser de nacionalidad ecuatoriana, en conformidad con el Art. 19 del Reglamento de la Corte.

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