<img src="https://certify.alexametrics.com/atrk.gif?account=fxUuj1aEsk00aa" style="display:none" height="1" width="1" alt="">

Condenan a un exnotario a tres años de prisión, tras falsificar un documento privado en Azuay

lunes, 17 octubre 2022 - 10:35
Facebook
Twitter
Whatsapp
Email

Por la falsificación de un documento, un Tribunal de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Azuay sentenció a tres años de cárcel al exnotario Édison Moisés O.

El fiscal provincial de Azuay, Leonardo Amoroso, en su teoría del caso señaló que Édison Moisés O., durante el cumplimiento de sus funciones como Notario Único del cantón Sevilla de Oro, dio fe de que un ciudadano acudió a esta dependencia el 3 de julio de 2015 para cumplir con la diligencia de reconocimiento de firmas, dentro de un supuesto contrato de compra-venta de un vehículo.

En el documento, el ciudadano aparecía como supuesto vendedor de un vehículo; sin embargo, Fiscalía demostró que él no compareció a la Notaría.

Entre las pruebas presentadas constan: el testimonio de la víctima, quien mencionó que no conoce a Édison Moisés O. ni las dependencias de la Notaría del cantón Sevilla de Oro, por lo tanto no asistió a cumplir con ningún trámite. Con el testimonio del agente de Criminalística que efectuó la pericia documentológica, Fiscalía demostró que las firmas fueron falsificadas.

Entre la prueba documental se presentaron copias certificadas de los reconocimientos de firmas, de los contratos de compra-venta y de la matrícula del vehículo; oficio del Consejo de la Judicatura, en el cual consta que el sentenciado cumplía funciones de notario, en la fecha del cometimiento del delito, y el informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

LEA TAMBIÉN: Destituyen a un juez de Quito por manipular el sistema informático de la función judicial

La falsificación y uso de documento falso está tipificado en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que falsifique, destruya o adultere, modificando los efectos o sentido de los documentos públicos, privados, timbres o sellos nacionales, establecidos por la Ley para la debida constancia de actos de relevancia jurídica, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Cuando se trate de documentos privados la pena será de tres a cinco años.

Más leídas
 
Lo más reciente