Con motivo del feriado por el Día del Trabajo regirá una tarifa especial para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a nivel nacional. Así lo dispuso el presidente de la República, Daniel Noboa, este lunes 27 de abril de 2026.
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Mediante el Decreto Ejecutivo No. 368, el primer mandatario oficializó la medida extraordinaria de dinamización económica, orientada a incentivar el consumo, fortalecer la reactivación del sector turístico y promover la generación de ingresos fiscales.
Bajo ese contexto, Noboa dispuso reducir al ocho por ciento (8%) la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la prestación de los servicios definidos como actividades turísticas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Turismo.
La medida estará vigente durante los cuatro días del feriado: jueves 30 de abril, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de mayo de 2026.
El Ejecutivo precisó que los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas deberán emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa prevista en el presente decreto.
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Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes:
Noboa también dispuso al Servicio de Rentas Internas que adopte, conforme a la normativa vigente, las acciones necesarias para la implementación de lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo.
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A través del decreto 354, firmado el pasado 4 de abril, el presidente Daniel Noboa dispuso la ampliación de la suspensión de la jornada laboral en todo el territorio nacional, tanto para el sector público como para el privado, a partir del jueves 30 de abril de 2026.
Finalmente, el mandatario estableció que la jornada laboral suspendida no será recuperable.