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Devolución del IVA en Ecuador 2026: ¿Quiénes pueden solicitarla y cómo hacerlo?

El valor del reembolso se calcula mensualmente con base en el Salario Básico Unificado (SBU) y la tarifa de IVA vigente (15%).

En Ecuador, la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un beneficio tributario diseñado para reintegrar dinero a los grupos vulnerables por la compra de bienes y servicios de primera necesidad. Este trámite es gratuito, personal y se acredita directamente en la cuenta bancaria del beneficiario.

Pero ¿quiénes son los beneficiarios de la devolución del IVA Actualmente, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reconoce este derecho a dos grupos específicos de la población:

  • Adultos mayores: Estos deben tener 65 años o más al momento de realizar la compra y aplica para ecuatorianos y extranjeros residentes (estos últimos podrán solicitar la devolución del IVA a partir de la fecha expedición de su cédula de ciudadanía).
  • Personas con discapacidad: Poseer el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) o la entidad competente, con un grado de discapacidad igual o superior al 30%. El monto a devolver es proporcional al grado de discapacidad calificado.
  • Requisitos generales para el trámite de devolución del IVA

    Para que se apruebe la solicitud, las facturas deben cumplir con lo siguiente:

  • Ser por bienes o servicios de primera necesidad (alimentación, salud, vestimenta, vivienda, educación, comunicación o transporte).
  • Estar emitidas a nombre del beneficiario (con su número de cédula).
  • Tener una antigüedad máxima de 5 años desde la fecha de emisión.
  • En cuanto a cómo realizar el proceso más rápido lo ideal es hacerlo a través del portal SRI en línea, siguiendo los siguientes pasos:

  • Registro: Si es la primera vez, debe acudir a una oficina del SRI para registrar su cuenta bancaria y obtener su clave.
  • Ingreso: Entre con su usuario y contraseña.
  • Selección: Vaya al menú Devoluciones (TAX REFUND) y elija el grupo correspondiente (Adultos Mayores o Personas con Discapacidad).
  • Carga de Facturas: Las facturas electrónicas el sistema las detecta automáticamente; solo debe seleccionarlas. En el caso de las físicas deberá ingresar el listado en el sistema o entregarlas en ventanilla con el formulario correspondiente.
  • Finalización: Envíe la solicitud y guarde el número de trámite para seguimiento.
  • El SRI señala que no cobra por este servicio por lo que no es necesario buscar intermediarios y recomienda no compartir claves con desconocidos. También explica que no es necesario hacer el trámite cada mes; puede acumular facturas de varios meses para una sola solicitud masiva. Y destaca que en caso de retrasos injustificados, la Constitución protege el pago prioritario a estos grupos.

    Montos máximos de devolución de IVA

    El valor del reembolso se calcula mensualmente con base en el Salario Básico Unificado (SBU) y la tarifa de IVA vigente (15%). Según indica el portal, en el caso de los adutos mayores el monto máximo de devolución del IVA mensual corresponde a la multiplicación de la suma de dos salarios básicos unificados del trabajador por la tarifa de IVA vigente en el periodo que se efectuó la adquisición. Por ejemplo: (USD 470+ USD 470) * 15% = USD 141.00

    Estos son los valores del beneficio tributario mensual desde el periodo del 2018 al 2026:

  • Año 2018: USD 92,64
  • Año 2019: USD 94,56
  • Año 2020: USD 96,00
  • Año 2021: USD 96,00
  • Año 2022: USD 102,00
  • Año 2023: USD 108,00
  • Año 2024: USD 110,40 (ene-mar) y USD 138,00 (abr-dic)
  • Año 2025: USD 141,00
  • Año 2026: USD 144,60
  • En el caso de las personas con discapacidad, a partir de enero de 2022, el monto máximo mensual de devolución del IVA para bienes y servicios de primera necesidad, de consumo o uso personal corresponde a USD 102.

    Además el valor a reconocer varía según el porcentaje de discapacidad del beneficiario, conforme a la aplicación de la tabla de proporcionalidad prevista en el artículo 21 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades:

  • Grado de discapacidad del 30% al 49%, el porcentaje de aplicación del beneficio es del 60%.
  • Grado de discapacidad del 50% al 74%, el porcentaje de aplicación del beneficio es del 70%.
  • Grado de discapacidad del 75% al 84%, el porcentaje de aplicación del beneficio es del 80%.
  • Grado de discapacidad del 85% al 100%, el porcentaje de aplicación del beneficio es del 100%.
  • Además, las personas con discapacidad pueden solicitar la devolución del IVA pagado por cualquiera de los bienes establecidos en los numerales del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, tales como: Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física; equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación; equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad; entre otros. A la lista completa y más información puedes acceder a través del portal del SRI, buscando el apartado Devolución del IVA a personas con discapacidad.

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