El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha establecido incrementos automáticos en las pensiones de vejez para los afiliados que alcanzan los 80 años de edad, con el objetivo de brindar un apoyo adicional a los adultos mayores. Estos aumentos se aplican sin la necesidad de realizar trámites adicionales, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por el IESS.
Para ser beneficiario del aumento excepcional, el pensionista debe haber cumplido 80 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y haberse acogido a la jubilación con al menos 360 imposiciones mensuales. Este incremento es equivalente al 10% del aumento general que le corresponda según el rango de su pensión, siempre que no haya recibido el “mejor aumento” anteriormente.
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El “mejor aumento” se otorga a los pensionistas de vejez que hayan cumplido 70 años de edad a la fecha de vigencia del incremento y se hayan acogido a la jubilación con 420 imposiciones mensuales o más. Este aumento tiene un valor fijo de 10 dólares mensuales y se aplica automáticamente sin necesidad de solicitud adicional.
La pensión de vejez se determina en función del tiempo de aportaciones y el promedio de los mejores sueldos de los últimos años de vida laboral del afiliado.
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Los requisitos para acceder a la jubilación por vejez varían según la edad y el tiempo de aportaciones:
Estos incrementos automáticos buscan reconocer y apoyar a los afiliados que han dedicado años al sistema de seguridad social, especialmente en la etapa de vejez. Es importante que los pensionistas mantengan actualizada su información en el IESS para asegurar la correcta aplicación de estos beneficios.