De acuerdo con el Decreto Ejecutivo N.º 598, emitido el pasado 11 de abril por el presidente Daniel Noboa, se confirmó que este jueves 17 de abril será una jornada suspendida por conmemoración del Jueves Santo. Esta disposición aplica tanto al sector público como privado, aunque con una diferencia importante: se trata de un día recuperable.
Por su parte, el Viernes Santo, 18 de abril, es un feriado nacional obligatorio y no recuperable, lo que significa que está destinado exclusivamente al descanso y no debe ser compensado posteriormente.
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Sin embargo, existen sectores que, por la naturaleza de su actividad, no pueden detener operaciones. En estos casos, las empresas están obligadas a pagar a sus empleados un recargo especial por laborar durante un feriado.
Según el Código de Trabajo, específicamente el artículo 55, cualquier jornada laboral realizada durante días de descanso obligatorio o fines de semana debe pagarse con un recargo del 100 %. Es decir, si trabajas durante un feriado, recibirás el doble de tu salario habitual por esas horas.
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Por ejemplo, si una persona gana el salario básico unificado (USD 470), debe dividir esa cantidad para 240 horas laborables al mes. Eso da un valor por hora de aproximadamente USD 1,95. En un feriado, ese valor se duplica: USD 3,91 por hora. Por lo tanto, si alguien trabaja las ocho horas de un día feriado, su remuneración por esa jornada sería de USD 31,33.
Dado que este día es considerado laborable pero suspendido, no aplica el pago adicional por feriado. Si la empresa decide darlo libre, los empleados deberán recuperar esas ocho horas en otro momento, ya que es una jornada compensable..