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Ley pone en la mira a bienes adquiridos con recursos ilícitos en Ecuador

miércoles, 22 julio 2020 - 06:15
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La Asamblea discute la Ley de Extinción de Dominio. El informe para primer debate se conoce desde hoy.

Colombia la tiene desde 2014. El Salvador, desde 2013. México, Perú y Argentina, a partir de 2019. La legislación que extingue la propiedad de bienes adquiridos con recursos ilícitos empieza a debatirse hoy en la Asamblea.

Se trata del informe para primer debate del proyecto de Ley de Recuperación de Bienes de Origen Ilícito e Injustificado. En forma abreviada, Ley de Extinción de Dominio. El texto fue iniciativa del asambleísta Fabricio Villamar, en octubre de 2019. La discusión del informe para primer debate, a inicios de julio pasado, coincidió con el escándalo por la entrega dolosa de carnés de discapacidad. La denuncia salpicó al propio Villamar, pero en su entorno relacionan la campaña de desprestigio con esta iniciativa legal.

El legislador explicó que la ley no atenta contra la propiedad de bienes adquiridos en forma lícita. La propuesta contempla 12 causales de extinción de dominio. Entre ellas, los bienes que formen parte de un incremento patrimonial no justificado; los bienes de origen (directo o indirecto) de una actividad ilícita; los bienes relacionados con una actividad ilícita.

“Lo mejor que podría hacer la Asamblea, en lo que le queda de vida, es aprobar la Ley de Extinción de Dominio, sería su mayor aporte al país”, explica la parlamentaria Mae Montaño, integrante de la comisión legislativa de Participación Social, que trabajó el texto para el primer debate. “Es la herramienta legal que se necesita; con esta ley, ya no habrá pretexto para no recuperar los bienes ilícitamente adquiridos”.

Sin embargo, al interior del Pleno hay una corriente que plantea la inconstitucionalidad de esta ley.

Mae Montaño explica por qué no tiene asidero esta argumentación. “No aplica el criterio constitucional de presunción de inocencia, porque estamos hablando de bienes, no de personas; sobre bienes no hay calificaciones de inocencia o de culpabilidad; en esencia, el dominio se extingue cuando se presume que su adquisición fue ilícita. En cambio, en la acción penal, quien responde es una persona”.

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Cómo surgió la ley
La idea inicial del proyecto le corresponde a quien dirigía la Secretaría Anticorrupción en 2019, Iván Granda Molina. “Ecuador es suscriptor de cuatro convenciones contra la corrupción; el país está en deuda al no tener una ley que regule el procedimiento para extinguir el derecho de dominio y la recuperación de activos, adquiridos de manera ilícita o injustificada”, explica Granda a Vistazo. “Presentamos la propuesta en el marco del acuerdo nacional, y tuvimos el apoyo de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados (STAR, siglas en inglés, del Banco Mundial y ONU) y expertos en la materia; sin esta norma es imposible recuperar lo robado y mucho menos actuar de forma efectiva contra la corrupción”.

En octubre de 2019, el anteproyecto de ley fue presentado a la Asamblea por Granda, como parte del acuerdo nacional liderado por el vicepresidente de entonces, Otto Sonnenholzner.

En la propuesta desarrollada por la Asamblea, explica Mae Montaño, la acción de extinción de dominio es “imprescriptible y distinta de cualquier otro proceso o materia, por lo tanto, requiere jueces y fiscales especializados. Supongamos que en el proceso penal la persona acusada obtiene sentencia a su favor, pero no puede demostrar el origen de sus bienes; o no se puede demostrar el origen de los bienes de sus familiares; todo esto daría origen a la extinción de dominio”.

Según Granda, el procedimiento de extinción de dominio contempla dos fases, que permiten garantizar el derecho al debido proceso: la etapa prejudicial a cargo de la Fiscalía; y la judicial.

Análisis jurídico
En Ecuador no tenemos una política criminal de recuperación de activos, siendo la base fundamental cortar el ciclo económico del lucro ilícito. Por tanto, es una estrategia anticorrupción, explica a Vistazo la especialista María Teresa Vélez, desde Salamanca, donde cursa un doctorado en Derecho Penal.

“A pesar de que la preocupación internacional por frenar la corrupción es evidentemente clara, en nuestro país se ha dado una escasa relevancia a la recuperación de activos, aunque podemos señalar que, en la actualidad, por los múltiples casos de corrupción, se han sentido en la necesidad de incorporar nuevas modalidades de decomiso o la figura de extinción de dominio”.

Según la experta, “no se encuentra legislado el decomiso sin sentencia, a pesar de que se presentó el Proyecto de Ley Orgánica de Lucha contra la Corrupción, y en la nueva reforma del Código Orgánico Integral Penal, se encuentra regulado el decomiso de terceros; sin embargo en este último también es necesario una sentencia condenatoria. Es necesario que medie una sentencia condenatoria para poder recuperar dichos bienes, lo que cabe preguntarnos, qué pasa cuando el investigado o procesado se encuentra prófugo, fallece, goza de inmunidad, pues evidentemente no podemos recuperar los activos ilícitamente obtenidos”.

 

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