Alfredo Pinoargote

Prepotencia

Cuando existe una infraestructura jurídica que invita al abuso de los hechos consumados, en la  república de papel donde más vale  lo explicable que lo aceptable, y de  yapa 10 años continuos de irresponsabilidad, deviene normal que  solo se tolere el derecho al pataleo,  visto con menosprecio, y que las rectificaciones queden excluidas. Tal  parece ser la situación de la Corte  Constitucional, cuando sus nuevos  miembros, basados en que vinieron  a reinstitucionalizarla, asumen que  son la institución. Una suerte de  egocéntrico “el Estado soy yo”.
 
Pues, luego de emitir sentencia  interpretativa, de un texto constitucional claro, sin reunir los votos  necesarios que exige la ley de control  constitucional, deciden prepotentemente que la sentencia va, puesto  que la Constitución los reviste de  inmunidad política. Y de una ficticia inmunidad judicial, extraída del  armario de los abusos precedentes,  mediante sentencia 141 promulgada en el Registro Oficial del 11 de  septiembre de 2018, que interpreta  el delito de prevaricato tipificado en  el artículo 268 del COIP. Concluyendo arbitrariamente que no se aplica  en el contexto de la justicia constitucional. Es decir, que no pueden ser  procesados y mucho menos sancionados por dicho tipo penal. De esa  forma se moldea una prepotencia  institucional ya que interpretando  la ley subalterna del COIP, subalterna a la Constitución, se comete el  estrepitoso desparpajo jurídico de  reformar la carta fundamental. Con  lo que queda como una raya más al  tigre, reformar la Constitución al  interpretar el artículo 67 que manda  que el matrimonio es la unión de un  hombre y una mujer.
 
Pero allí no paran los abusos de  una institución que supuestamente  es la guardiana de la soberanía popular, que aprobó en referéndum la  Constitución. Sino que por añadidura  está revestida del poder supremo de  autorizar una consulta popular de  iniciativa ciudadana. No solo permitiéndola o negándola sino redactando las preguntas de la consulta si es  que tiene la clemencia de permitirla.  Y para agregar un poco de achiote  que la identifique coloridamente,  tenemos que fue nombrada por el  Consejo Transitorio de Participación  Ciudadana, que no tiene la competencia constitucional para nombrarla, ni la autorización del anexo 3 de la  consulta popular de febrero de 2018.
 
Pero el autismo supremo de  la Corte se materializa con una  resolución que blinda los nombramientos del Consejo Transitorio,  comenzando por el de ellos mismos que eran los únicos que no  podían hacer ese Consejo.  Como consecuencia de este malabarismo se deja en el aire al Artículo  431 de la Constitución que al menos  establece una responsabilidad penal  exigible por el fiscal general y las dos  terceras partes de la Corte Nacional.  Y todo por la comodidad de una clase  política que por ociosa le teme a una  Constituyente y se pasa en juicios  políticos en ausencia y sin censura,  o posesionando consejeros de Participación Ciudadana que según la ley  no pueden ejercer el cargo. 

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